Corte reitera prohibición de despido a empleado que denuncie acoso laboral
La Corte Constitucional resaltó la norma que prohíbe el despido del trabajador que haya formulado una queja de acoso laboral dentro de seis meses.
Un vigilante afirmó ser víctima de acoso laboral y recibir, de parte de su jefe, palabras denigrantes como: “muerto de hambre”, “su esposa puede estar enferma, pero no nos importa”, entre otros insultos. Cuando el trabajador le exige a su jefa respeto, lo retiraron de la empresa de vigilancia.
El trabajador decidió interponer una tutela aduciendo la vulneración de sus derechos y la Corte Constitucional concluyó que se causó un daño al trabajador mediante la agresión verbal, el maltrato y el trato desconsiderado y ofensivo; al punto de ser despedido sin justa causa por el empleador, por lo que el despido resultó ilegítimo, ya que tuvo como fundamento la intención de evitar la visibilización de las situaciones de acoso realizadas por la administradora.
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La Corte decidió revocar la sentencia proferida por un juzgado civil que declaró improcedente la tutela, y en su lugar, protegió los derechos fundamentales del trabajo en condiciones dignas.
La Corte enfatizó lo señalado en el artículo 11 de la ley 1010 de 2006, norma que prohíbe el despido del trabajador que formule una queja de acoso laboral dentro de los seis meses siguientes a la denuncia efectuada.