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Justicia
Corte Constitucional

Corte si reconocería a Julia Garzón y Pedro Sanabria como magistrados

Esto se daría después de que la Corte Suprema de Justicia se pronunciara para investigar a los nombrados.

Colprensa (Colprensa)

Los magistrados Julia Emma Garzón y Pedro Alonso Sanabria llevan doce años en el alto tribunal pese a que el periodo es de ocho años. Sin embargo, la Corte Constitucional señala lo siguiente:

"De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no solo la función jurisdiccional disciplinaria".

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Esto frente a la disposición de la norma que señala que: "los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial".

La norma se encarga de la asignación a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de la profesión, debido a estas funciones la Corte Constitucional, señala las medidas previstas del Acto Legislativo 002 de 2015

Los Magistrados Julia Emma Garzón y Pedro Alonso Sanabria llevan doce años en el alto tribunal pese a que el periodo es de ocho años, sin embargo,            la Corte Constitucional señala lo siguiente:

De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no solo la función jurisdiccional disciplinaria”

Esto frente a la disposición de la norma que señala que: “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

La norma se encarga de la asignación a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de la profesión, debido a estas funciones la Corte Constitucional señaló las medidas previstas del Acto Legislativo 002 de 2015

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