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Corte Suprema rechazó recusación de Cepeda a fiscal Barbosa en caso Uribe

El alto tribunal advierte la improcedencia de trasladar a la justicia la solución de los conflictos políticos.

Corte Suprema rechazó recusación de Cepeda a fiscal Barbosa en caso Uribe

Corte Suprema rechazó recusación de Cepeda a fiscal Barbosa en caso Uribe / Archivo Colprensa

El senador Iván Cepeda presentó hace unas semanas una recusación contra el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, con el objetivo de que sea apartado del caso que se sigue contra Álvaro Uribe, es acusado de manipulación de testigos y fraude procesal. Cepeda argumenta que hay vínculos de amistad entre el fiscal y el expresidente.

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Sin embargo, hace pocos horas se confirmó que en una sala plena de la Corte Suprema de Justicia se rechazó esta recusación del senador Ivan Cepeda contra el Fiscal Franciso Barbosa en el caso de Uribe.

El alto tribunal advierte la improcedencia de trasladar a la justicia la solución de los conflictos políticos.

Las razones que tuvo el alto tribunal para rechazar la recusación se basaron en que los argumentos presentados eran insuficientes, porque “no corresponden a una de las causales de recusación prevista en el ordenamiento jurídico”.

“Varios de los argumentos están orientados a cuestionar a otros servidores públicos y activistas políticos, lo que, en principio, escapa a la competencia de la Corte Suprema de Justicia. La conexión de esos supuestos comportamientos con el asunto sometido a conocimiento de la Corporación se explica en la influencia que esos terceros pudieran tener en el funcionario recusado”, agrega la Corte.

Así mismo, indicaron que sobre el cuestionamiento al fiscal Barbosa por su participación en la última campaña presidencial, subrayan que “de los datos suministrados por el solicitante, no se advierte que esa participación sea suficiente para evitar que el funcionario recusado pueda ajustar su comportamiento al ordenamiento jurídico, máxime si se tiene en cuenta que el investigado no es el entonces candidato presidencial, sino otro miembro del respectivo partido político”.


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