Gobierno definió cómo será el pago de la incapacidad a pacientes COVID
Las personas afiliadas al régimen contributivo recibirán la compensación con base al certificado del diagnóstico, expedido por un médico.
Caracol Radio conoció el decreto 1109 expedido por el Ministerio de Salud, a través del cual se oficializa la creación del Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible, PRASS, para el seguimiento de los casos y contactos cercanos de las personas diagnosticadas con Covid-19; además que reglamenta cómo será el pago de la incapacidad a quienes deben estar en aislamiento preventivo tras contagiarse del virus.
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Básicamente, se establece que las personas que estén afiliadas al régimen contributivo y den positivo para el COVID, recibirán un recurso económico derivado de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, lo cual debe ser reconocido por las EPS o las ARL, y así garantizar el aislamiento del paciente y su núcleo familiar. Aunque si el médico tratante considera que no es necesaria la incapacidad, estos serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa.
Por su parte, quienes estén afiliados al régimen subsidiado y se contagien del virus, contarán con la compensación económica que corresponde a siete días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente, lo cual equivale a unos $228. 820, que serán pagados por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento.
La normativa también determina otras disposiciones como que los recursos sean girados por la ADRES, de acuerdo a la disponibilidad e información que le suministren las EPS; en caso de que el afiliado diagnosticado fallezca, el dinero será entregado a su núcleo familiar; y las Secretarias de Salud Departamentales y Distritales, podrán realizar cercos epidemiológicos presente conglomerados con un alto número de casos positivos para el virus.