Sesiones virtuales del Congreso se podrían seguir haciendo
La Corte Constitucional aclaró que tumbó el articulo por innecesario. El Congreso en su autonomía puede decidir cómo reunirse
Ayer se conoció que la Corte Constitucional tumbó el artículo 12 del decreto 491 que fue el que autorizó las sesiones virtuales en el congreso. Sin embargo, el alto tribunal aclaró que la decisión se dio porque la medida era innecesaria y que las sesiones virtuales se podrían seguir realizando.
La Sala Plena de la Corte señaló que el Legislativo puede determinar "conforme a su Reglamento y la Constitución Política, el ejercicio de sus competencias constitucionales como cabeza de uno de los órganos de poder público en la Democracia" la manera como se reúne.
El alto tribunal dijo que la medida no era necesaria pues en esos reglamentos existen el debido proceso de deliberación y decisión que "obviamente pueden ser modificados siguiendo claros parámetros de constitucionalidad"
- Diálogo por el Pacífico y la costa nariñense liderado por 26 organizaciones
- Exreina María Mónica Urbina afrontaría proceso por testaferrato
"Las sesiones no presenciales allí autorizadas para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, pertenece a la esfera de la independencia y autonomía de cada uno de los órganos que estructuran el poder público, y corresponde a determinaciones que derivan de la Constitución, de sus reglamentos y de la ley, lo cual hace innecesaria la intervención de otro órgano del poder público que intervengan en términos de habilitación", dice la Corte. Es decir, no necesitaban un decreto para ello.
Las decisiones que se tomaron en medio de las sesiones virtuales se mantienen.