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MinSalud prohíbe habilitación de eventos que generen aglomeración

Mediante la resolución 1003, advierte sobre la suspensión de funcionamiento a los establecimientos que no controlen el aforo de personas.

Frente a las aglomeraciones registradas en algunas ciudades principales del país, durante el día sin IVA. El Ministerio de Salud expidió la resolución 1003, a través de la cual se reglamenta la prohibición de las aglomeraciones, durante el término de la emergencia sanitaria por el COVID-19 en Colombia.

"Acabamos de expedir la resolución 1003, donde se precisan los alcances e implicaciones de las aglomeraciones y las obligaciones que le competen a los establecimientos, dentro y fuera de este, para apoyar todo el proceso de desarrollo y apertura gradual de algunos sectores", señaló el ministro de salud Fernando Ruíz.

La cartera de salud dice que, esta normativa es precisa en la adopción de medidas específicas para los entornos que generan aglomeraciones, si se tiene en cuenta el crecimiento que ha tenido el nivel de contagio y las muertes por la pandemia.

La disposición aplica tanto para eventos públicos como privados y enfatiza en que, los responsables de los establecimientos comerciales deben controlar estrictamente la entrada y salida de personas. Incluso, el acto administrativo expresa que se podrá dar lugar a la suspensión de actividades sin se incumplen estas determinaciones.