Gobierno termina la emergencia social con decretos para distintos sectores
Conozca aquí todos los decretos.
DECRETOS POR CRISIS DEL COVID-19
DECRETO 799 Pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico para los prestadores de servicios turísticos
DECRETO 801 Auxilio, beneficio a la población cesante
DECRETO 804 Autorización transitoria para garantizar las condiciones de las personas privadas de la libertad a cargo de los entes territoriales. Podrán adelantar la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención. Solo se requerirá la autorización de la autoridad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia
DECRETO 810 Creación de patrimonio autónomo que servirá de vehículo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia
Gob Magdalena recusado por 'conflicto de intereses' en adjudicación del PAE
DECRETO 812 El Departamento Nacional de Planeación creará, administrará e implementará el Registro Social de Hogares, con el fin de validar y actualizar la información socioeconómica de las personas y hogares, a través del uso de registros administrativos y de caracterización de la población, para identificar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales, así como para la asignación de subsidios.
DECRETO 818 Tarifa de retención en la fuente para actividades culturales y creativas.
A partir del primero de julio de 2020 y hasta el treinta de junio de 2021, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios de que trata el artículo 392 del Estatuto Tributario, correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del DANE
DECRETO 819 Permiso extraordinario para actuaciones urbanísticas, se podrá autorizar la demolición, construcción o reparación de obras en el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y las 8:00 a.m., como también los días festivos, en zonas residenciales, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la ley 1801 de 2016.