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ELN liberó adolescente que mantenía secuestrado

En un vídeo, el mismo grupo guerrillero y el joven indican que se le respetó la vida por el solo hecho de ser menor de edad

ELN liberó adolescente que mantenía secuestrado

ELN liberó adolescente que mantenía secuestrado / Cortesía Comité Internacional de la Cruz Roja (Cortesía Comité Internacional de la Cruz Roja)

Un joven de tan solo 16 años de edad que era mantenido secuestrado por guerrilleros del Ejército de Liberación Nacional Eln, fue liberado en las últimas horas en un paraje rural del municipio fronterizo de Arauquita en el departamento de Arauca.

El joven fue entregado a una comisión humanitaria encabezada por el obispo de la Diócesis de Arauca, el Defensor Regional del Pueblo, padre Deisson Ramiro Mariño Gómez y personal del Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR.

Establece la información que el joven es estudiante del Colegio Pedro Nel Jiménez del centro poblado de Panamá de Arauca, jurisdicción del municipio de Arauquita, donde la tarde de este martes fue entregado por los subversivos a la comisión humanitaria.

El grupo guerrillero aduce que el joven era utilizado por las fuerzas del Estado colombiano para infiltrar a la subversión, así como ser un falso testigo para fabricar información para la captura y judicialización de los líderes sociales, como campesinos.

En un vídeo, el mismo grupo guerrillero y el joven indican que se le respetó la vida por el solo hecho de ser menor de edad.

Toque de queda y Ley Seca en Arauca capital

Edgar Fernando Tovar Pedraza, alcalde del municipio de Arauca, capital de este departamento del oriente colombiano, acató las recomendaciones impartidas por el gobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros y en las últimas horas determinó decretar el toque de queda y la ley seca como medidas de prevención y propagación del Coronavirus COVID – 19 en este puerto fronterizo con el estado Apure venezolano.

En el municipio de Arauca capital con una población de 98 mil habitantes empezará a regir el toque de queda desde este miércoles 17 de marzo desde las 9:00 de la noche y hasta las 5:00 de la mañana, medida que se prolongará hasta que dure la emergencia. La Ley Seca, se aplicará entre las 6:00 de la noche y las 6:00 de la mañana.

Se mantiene cerrado el paso humanitario por el Puente Internacional José Antonio Páez, mientras que las autoridades vienen realizando los operativos a través de los más de 230 kilómetros de frontera que se tienen con el estado Apure venezolano en el río Arauca donde canoeros irresponsables continúan brindando el acceso a población venezolana por los innumerables pasos ilegales. En el departamento de Arauca cerca de 45 mil ciudadanos venezolanos se encuentran radicados en los siete municipios del departamento de Arauca.

Según el mandatario, estas medidas se adoptan con el fin de continuar las acciones en prevención contra la propagación del coronavirus COVID-19, el alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza decreta las siguientes medidas para el municipio de Arauca.

1. Ordénese la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, educativas, cívicas, religiosas, deportivas, políticas y en general la realización de eventos públicos o privados en el Municipio de Arauca, que concentren más de treinta (30) personas, conforme a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional, en espacios abiertos o cerrados para evitar la propagación del coronavirus COVID-19.

2. Decretar el toque de queda en el área urbana del Municipio de Arauca, entre las 9:00 p.m. y las 05:00 a.m., desde el 17 de marzo de 2020 y mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución N° 000385 del 12 de marzo de 2020.

3. Prohibir la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. en el Municipio de Arauca, desde el 17 de marzo de 2020 y mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución N° 000385 del 12 de marzo de 2020.

4. Ordenar a las autoridades militares y de policía del Municipio de Arauca, realizar los procedimientos necesarios para dar cumplimientos a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, en especial: i) vigilancia permanente en zona de frontera conforme a lo ordenado por el Gobierno Nacional iii) control con migrantes venezolanos que se conglomeran sobre el fórum de los libertadores iii) control de la venta de carne en el barrio libertadores por cuanto se genera afluencia masiva.

5. Ordenar a la Secretaría de Salud del Municipio de Arauca, Empresas Prestador de Salud – EPS y las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS:

Adoptar las medidas de protección de la población residente en el municipio, con especial énfasis en los niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes y los adultos mayores.

Realizar el seguimiento epidemiológico a las personas que arriben al municipio y que provengan del extranjero o de zonas del país que hubieren reportado casos de contagio del coronavirus COVID-19.

Reportar al Instituto Nacional de Salud, los casos sospechosos o probables para que se realice la respectiva prueba.

Divulgar los protocolos e instructivos que se emitan para la vigilancia intensificada de la introducción del nuevo coronavirus COVID-19

Establecer la Secretaría de Salud Municipal en conjunto con las EPS, las rutas de atención y acceso a las pruebas diagnósticas requeridas para el estudio de los agentes infecciosos o no infecciosos.

6. Ordénese a la Secretaría General del Municipio de Arauca:

Adoptar las medidas necesarias conforme a las directrices impartidas por el Gobierno Nacional para evitar la aglomeración en las dependencias de la Administración Municipal.

Establecer controles en la entrada del Centro Administrativo Municipal – CAM, conforme a procedimientos establecidos por la OMS.

Realizar seguimiento y control a cada una de las medidas adoptadas para el funcionamiento de la Administración Municipal.

Revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos de la Alcaldía del Municipio de Arauca, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa.

Acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008.

7. Establecer la jornada laboral continua en la Alcaldía del Municipio de Arauca, en el horario de 7:00 am a 1:00 pm, para lo cual se expedirá acto administrativo que será enviado al Ministerio Público y divulgado por medios masivos de comunicación.

8. Suspender a partir de la fecha la atención al público de manera presencial en todas las dependencias de la Alcaldía del Municipio de Arauca y adoptar canales de comunicación digital y herramientas tecnológicas con los usuarios.

9. Ordenar a los Secretarios de Despacho y representantes legales de los entes descentralizados del Municipio de Arauca, adoptar, divulgar y dar estricto cumplimiento a las medidas de prevención y contención realizadas por el Gobierno Nacional.

En caso de que las circunstancias cambien el mandatario se pronunciará con el fin de proteger a la comunidad araucana.

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