Corte avaló uso de cámaras de seguridad en los sistemas masivos
Dijo que, aunque su instalación viola levemente el derecho a la intimidad, prevalece la garantía de orden público

(Colprensa / Archivo)

La Corte Constitucional determinó que, aunque la instalación de cámaras en los buses viola levemente el derecho a la intimidad, prevalece el interés general y garantía del orden público.
El Alto Tribunal avaló el uso de cámaras en los sistemas masivos de trasporte y se inhibió, es decir, no se habló de fondo, para pronunciarse en una demanda que decía que la utilización de aparatos para la grabación violaba el derecho a la intimidad.
La Corte hizo una relación de los derechos y dijo que, si bien la instalación de cámaras de vigilancia en vehículos de transporte público masivo genera una restricción leve al derecho a la intimidad, “ésta se encuentra justificada por la finalidad legítima que persigue” y es mantener y garantizar el orden público. El alto tribunal dijo que se cumplen “los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia constitucional”.
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Al interpretar las tensiones que se presentan entre los diferentes derechos y la finalidad legítima que persigue la norma demandada, la Corte determinó que prevalece el interés general y garantía del orden público.
Sin embargo, el alto tribunal condicionó a que el manejo y tratamiento de información, datos e imágenes captados y/o almacenados a través de sistemas de video se den dentro de la legalidad, transparencia, acceso y circulación restringida. Además, se debe dar de forma segura y confidencial.




