Colombia no incluye a Farc en lista de organizaciones terroristas
Esto porque se constituyeron en partido político en Colombia.
En sesión realizada el pasado 17 de enero, los miembros del Consejo de Seguridad Nacional de Colombia aprobaron por unanimidad los listados de Estados Unidos y la Unión Europea de personas y organizaciones terroristas, con el fin de enfocar los esfuerzos de las autoridades del Estado contra esas amenazas y de esa manera proteger a los habitantes del país.
En el acta de la sesión del citado Consejo se estableció que “en Colombia y en América Latina hay presencia de grupos terroristas como el Ejército de Liberación Nacional (Eln), Sendero Luminoso y Hezbollah, que constituyen una amenaza a la paz y la seguridad internacionales”.
Además, se hizo referencia a que países de América Latina como “Argentina, Paraguay, Honduras y Brasil han declarado a Hezbollah como organización terrorista”.
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Así mismo, la Resolución ordena “cooperar en materia de intercambio de información y en las investigaciones penales y aplicar plenamente las convenciones y los protocolos internacionales relativos al terrorismo; así como las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad”.
El Consejo de Seguridad Nacional resaltó en el documento la exclusión de la lista transcrita de organizaciones terroristas designadas por Estados Unidos de América a “Revolutionary Armed Forces of Colombia (FARC)”, por ser hoy un partido político.
También se hizo mención a los compromisos y convenios internacionales que en materia de seguridad y cooperación contra el terrorismo tiene suscritos Colombia con el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (Otan), la Convención Interamericana contra el Terrorismo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo.
De hecho, el documento hace referencia a la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la ONU, que “exhorta a los Estados a trabajar de consuno (de común acuerdo), con un sentido de urgencia, para prevenir y reprimir los actos de terrorismo, en particular acrecentando su cooperación y cumpliendo plenamente las convenciones internacionales pertinentes contra el terrorismo”.