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Contadores que obren de buena fe no responderán por captación de dineros

La Corte Constitucional aclaró alcance de la norma, que también aplica para revisores fiscales.

La Corte Constitucional aclaró que los revisores fiscales y contadores que hayan procedido de buena fe en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales en esas actividades ilícitas no deben tener responsabilidad.

El alto tribunal señaló que “no son sujetos de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades, dado que las actividades y operaciones que esta vigila no puede extender responsabilidad a terceros de buena fe distintos de quienes entregaron recursos”.

Hugo Ospina, presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos dijo que “los revisores fiscales son profesionales que dan un dictamen sobre la información financiera, pero no tienen facultades sobre la administración de las empresas, por lo cual la Superintendencia de Sociedades no podrá volver a decretar la liquidación judicial de las entidades, gracias al reciente fallo”.