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Proceso judicial

El salvavidas de la Procuraduría a la magistrada exmilitar

La Procuraduría dice que la Corte Suprema no puede revocar la elección de Cristina Lombana y que no está impedida.

El salvavidas de la Procuraduría a la magistrada exmilitar

El salvavidas de la Procuraduría a la magistrada exmilitar(Colprensa / Archivo)

Al despacho del magistrado Eugenio Fernández, miembro de Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya llegó el concepto de la Procuraduría sobre el trámite administrativo que adelantan por la posible revocatoria de elección de la magistrada de la Sala de Instrucción de esa misma Corte, Cristina Lombana. 

La Sala Plena decidió iniciar el trámite de oficio desde el pasado 14 de junio, en razón a que cuando se posesionó era miembro activo de las Fuerzas Militares y el concepto dice que no estaba impedida, contrario a lo que señaló en primera instancia el Consejo de Estado, donde aún falta que se decida si se ratifica o no ese pronunciamiento.

Caracol Radio conoció el documento del Ministerio Público que tiene esencialmente dos argumentos: i) cuando se dice que la magistrada estaba impedida para ejercer el cargo, no se está teniendo en cuenta la independencia y la autonomía de los jueces de la Justicia Penal Militar frente a las Fuerzas Armadas, y ii) la Sala Plena, que fue la que la eligió, no tiene competencia para revocar esta decisión.

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No estaba impedida para ser magistrada 

La magistrada Cristina Lombana interpuso una tutela en el Consejo de Estado contra sus compañeros de la Sala de Instrucción porque aseguró que se vulneraron sus derechos al separarla de los dos procesos contra el expresidente Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos.

En la tutela su reclamo no fue por los casos, sino por los argumentos que se usaron, pues se señaló que cualquier persona razonable, podría llegar a sospechar de su independencia e imparcialidad judicial por tener la doble condición de militar activa y magistrada. El Consejo de Estado, en primera instancia, señaló que estaba impedida según el artículo 151 numeral 2 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que dice que es incompatible que un miembro activo de la Fuerza Pública ejerza cargos en la Rama Judicial.

Sin embargo, la Procuraduría piensa lo contrario al considerar que se debe interpretar de forma diferente esta incompatibilidad, considerando que fue aprobada por la Corte Constitucional en 1996. Esto, porque se tenía como referencia los Consejos Verbales de Guerra en los que los militares, que eran o comandantes de división o el comandante del Ejército, se asesoraban por auditores de guerra para juzgar a las personas.

Dice la Procuraduría que para ese momento no se había expedido el Acto Legislativo No. 2 de 2015, ni estaba vigente el Código Penal Militar expedido en 2010, que señalan que la Justicia Penal Militar o Policial es independiente del mando de la Fuerza Pública, “se trata entonces, de una justicia especializada, pero con todas las de la ley”.

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También pone sobre la mesa la Comisión Permanente que solicitó al Ministerio de Defensa y le fue otorgada el 5 octubre de 2018, tres días antes de que se posesionara como magistrada, pues según un concepto de 2014 del Departamento Administrativo de la Función Pública, cuando se otorgan estas comisiones se los miembros de la Fuerza Pública salen de la línea de mando -aunque reconoce el Ministerio Público que hay conceptos en el sentido contrario-.

Frente a lo que era su salario, del que se le descontaba para que al unirlo al sueldo como magistrada no se superara el valor que reciben los demás, considera que eso no implica una subordinación al Presidente de la República, el Ministerio de Defensa y el Ejército.

Por lo tanto, dice la Procuraduría que la inhabilidad aplica para los militares que no son jueces, pues “para quienes han sido por casi 9 años plenamente independientes del mando, no cabe suponer que en su comisión estén sujetos a un mando que no tuvieron ni siquiera cuando estaban en el servicio activo como jueces militares”. Esto pese a que ingresó como oficial activa del Ejército Nacional en el Grado de Mayor.

Y agrega: “Esta suposición además constituye una afrenta a una jurisdicción que actúa en el marco de una normativa tan exigente del debido proceso como cualquier otra”.

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No tiene competencia 

“Una declaratoria de nulidad, bien se entienda que se trató de una elección de un nombramiento, sería la consecuencia del ejercicio de la acción de nulidad electoral (...), ante el Consejo de Estado. Este procedimiento está regulado en detalle en la ley, como no lo está el que actualmente se adelanta en la Sala Plena. Luego, en lo que se refiere a la revocatoria de nombramiento de la Dra. Lombana, (en la hipótesis de que esa sea una consecuencia posible de este trámite) la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para tomar esta decisión”, se lee.

Para la Procuraduría realmente es el Consejo de Estado el que puede tomar cartas en el asunto, o podía hacerlo, pues una acción de nulidad debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la elección de la persona. Además, indica que el trámite que están adelantando tiene una condición disciplinaria y por el fuero especial que tiene la magistrada, no podrían adelantarlo.

En apariencia la falta que habría cometido la Dra. Lombana es una infracción al régimen de incompatibilidades. Estas infracciones si las cometen los magistrados de las Altas Cortes, constituyen causales de mala conducta en los términos del artículo 175-2 de la Carta. Como los magistrados de las altas Cortes tienen fuero ante el Senado de la República, posibles infracciones como éstas no pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de la propia Alta Corte, quien carece de competencia para ello”, dice.

Por esta falta de competencia, le pide a la Sala Plena y a Fernández, quien está preparando la ponencia para ser discutida por todos, que se abstengan de seguir con el trámite, pero que si lo consideran pertinente, “pongan los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para quienes sean éstas las que resuelvan en un marco de respeto por los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, los cuales podrían verse vulnerados si situaciones de gran trascendencia pública tocantes a funcionarios del mayor nivel se resolvieran mediante un proceso ad hoc como el que aparece en el caso presente”.

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La defensa de la magistrada 

La magistrada también radicó los argumentos con los que defiende su elección, en un documento de 146 páginas y coincide con la Procuraduría en decir que no es competente porque el Consejo de Estado es el que pueda anular elecciones y si cometió una falta disciplinaria el que debe actuar es el Congreso.

Señala también que no se puede revocar la elección por una presunta incompatibilidad pues es solo cuando no se cumple con los requisitos legales, y la competencia para hacer esto, sería solo de la Rama Ejecutiva. Además, ya no es militar.

Destaca en su defensa la comisión permanente que pidió, pues por ella, “no ejerce actividad militar ni tiene sujeción de mando, de tal modo que su única relación con el Ejército Nacional era para preservar los derechos de carrera administrativa sin que ello afecte su probidad para administrar justicia”.

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Los impedimentos 

En contra de la magistrada Cristina Lombana, según fuentes de la Corte, se registran ya siete recusaciones. Dos de ellas son por un lado del senador Iván Cepeda por los casos del también senador Álvaro Uribe y por otro, del congresista Jairo Castilla, a quien la Fiscalía le compulsó copias por presuntos nexos con el Eln.

En esos dos casos sus compañeros de Sala decidieron apartarla, pero dependerá del Consejo de Estado que se mantenga la recusación en lo referente a Uribe, pues el magistrado Julio Roberto Piza está preparando la ponencia con la que definirá si realmente estaba impedida o por el contrario ordena volver a resolver esta recusación, sin que se cuestione su imparcialidad, como lo ha pedido la magistrada.

Para el senador Iván Cepeda, el hecho de que haya pedido el pasado 10 de junio la baja en el Ejército y que ya se le haya aceptado como lo confirmó el ministro de Defensa, Guillermo Botero en 6AM Hoy por Hoy, el 12 de junio y ratificado el 28 de junio, no cambia el impedimento.

“El hecho es que se mantienen los motivos de esas incompatibilidades a pesar de que ella haya tomado la decisión de dejar de ser actualmente magistrada, o jueza penal militar e igualmente ostentar un rango militar. Muchos de los casos que deberá conocer, o con toda probabilidad ocurrieron cuando ella ostentaba esa condición de militar y por lo tanto esos motivos de futuras recusaciones tendrán la misma validez que tuvo la nuestra en su momento”, afirmó en diálogo con Caracol Radio.

En el caso del Jairo Castillo también le quitaron el proceso, luego de que la recusaran también por su doble condición de militar. Y en trámite y pendientes por resolver está la recusación que interpuso en su contra la senadora Daira Galvis y senador Armando Benedetti.

La magistrada hasta el corte del 20 de junio tenía 84 procesos a cargo y entre las personas a las que indaga se encuentran los nombres del senador de Alianza Verde, Antanas Mockus, del senador Gustavo Petro, del representante del Polo Carlos Germán Navas Talero, entre otros, según información del alto tribunal.

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