Orden Público

Caso Santrich

Corte Constitucional: No hay conflicto de competencias en caso Santrich

La Corte se abstuvo de pronunciarse de fondo sobre el conflicto de competencias que alegó la defensa del exguerrillero.

Corte Constitucional

Corte Constitucional(Colprensa/referencia)

Colombia

La Corte Constitucional decidió no pronunciarse frente al conflicto de competencias que interpuso la defensa de Jesús Santrich, porque consideraban que la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, era la competente para asumir el proceso que en este momento tiene la Sala de Instrucción de la Corte Suprema por presunto narcotráfico, y por el cual se ordenó su captura.

 El argumento del alto tribunal es que realmente no existe como tal un conflicto directo entre la JEP y la Corte Suprema.

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No se configura un conflicto de competencia entre jurisdicciones, porque este tipo de conflictos no puede provocarse a partir de la solicitud de una de las partes. Se necesita la efectiva contención de autoridades judiciales de distinta jurisdicción que reclamen para sí o nieguen la competencia frente a un determinado asunto”, se lee en la decisión.

Y es que precisamente en el expediente no figura un pronunciamiento por parte de la JEP reclamando o dando cuenta de su facultad para asumir el proceso por los delitos de concierto para delinquir, tráfico, porte y fabricación de estupefacientes que enfrenta Santrich. Por el contrario, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema ha ratificado su competencia resaltando entre otras cosas que los hechos por los que es investigado son posteriores a la entrada en vigencia del acuerdo de paz.

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