Justicia

Aborto

Las razones de la Corte permitir la donación de fetos y no retroceder

La prohibición de frenaba años de investigación sobre enfermedades.

Fetos

Fetos(Colprensa / Archivo)

La Corte Constitucional decidió tumbar la prohibición que tenía en uno de sus apartes la Ley 1805 de 2016 porque el Congreso no argumentó bien la razón de la prohibición y en contraste, se estaba poniendo un freno a la investigación científica que se ha venido adelantando durante años, pues la prohibición era relativamente nueva.

"Se incurrió en un retroceso en relación con la disponibilidad de componentes anatómicos para efectuar investigación científica que podría suponer avances en materia de vacunas, medicamentos, tratamientos para virus, etc. Específicamente, impidió el avance sobre ciertas enfermedades graves, la posibilidad de trasplantes de membrana amniótica para uso en oftalmología y el uso de células madre para curar a los niños en casos de diabetes, polio y anemia”, indicó la Corte.

Daniela García Aguirre, asesora coordinadora de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes, fue la demandante y precisamente pedía que no se le pusiera trabas a los procesos que ta se venían adelantando.

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“Acá el logro es que en Colombia se va a poder seguir haciendo lo que se ha hecho durante muchísimos años, lo que se hace muchísimos años en investigación en universidades y es usar tejidos y órganos de fetos para investigación científica y generar avances en pro de la salud y la vida”, afirma.

Y es que explica que han sido utilizados este tipo de tejidos en, “temas de salud como el mal de Huntington, el Párkinson, es la oportunidad para hacer estudios de efectividad de vacunas, efectividad de medicamentos en mujeres embarazadas, fortalecer el apoyo al desarrollo humano a partir de investigación de problemas médicos durante el embarazo o los defectos al nacimiento, por ejemplo, como fue el caso del Zika”.

Como la prohibición es relativamente nueva, al eliminarse siguen vigentes entonces la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004, que señalan por ejemplo, que solo se podrá acceder a componentes anatómicos “cuando exista consentimiento del donante”, y que su uso debe ser siempre por razones humanitarias por lo que se prohibió su venta o cualquier pago de compensación a cambio de ellos.

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