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Corte ratifica que todos tienen derecho a la impugnación de condenas

Le insiste al Congreso de la República que regule el derecho de la doble conformidad.

Corte constitucional

La Corte Constitucional hizo un importante pronunciamiento insistiéndole al Congreso que debe regular procedimientos para que todos, sin importar si es aforado o no, tengan derecho a la doble conformidad, es decir que se pueda impugnar condenas proferidas por primera vez en segunda instancia.

“Exhorta al Congreso de la República para que fije un procedimiento que garantice el derecho a la doble conformidad de la sentencia penal condenatoria por primera vez”, dijo la presidenta de la Corte Constitucional Gloria Stella Ortíz.

Para la Corte, este derecho está incluido en la Constitución Política desde 1991, y se ha asumido por por Colombia con compromisos internacionales.

“Lo que la Corte ha dicho es que en ausencia de regulación y ante el vacío legislativo y mientras el legislator no disponga otra cosa, contra todas las sentencias proferidas en segunda instancia procede la impugnación”, dijo. el magistrado Antonio José Lizarazo.

El pronunciamiento se da por el caso de una persona a la que la Corte Suprema de Justicia le negó la impugnación argumentando que no podía revisarla. En el caso específico la Corte Constitucional le dice a ese tribunal que tiene que hacerlo, y le da la facultad para hacerlo. Esto, pese a que su condena se dio en 2016, antes del acto legislativo 01 de 2018, que señaló el derecho a la “doble conformidad”.

La Corte en su decisión, además, le dice al Consejo Superior de la Judicatura, al Gobierno y la Corte Suprema de Justicia que haga un diagnóstico sobre de todos los procesos en los que ni se aplicó este derecho, “así como de los recursos presupuestales y administrativos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento que garantice la impugnación de la primera sentencia condenatoria”.

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En términos prácticos:

1. Para la Corte Constitucional, todos, incluidos los procesados en única instancia tienen derecho a la revisión, y por ello debe crearse los mecanismos necesarios por parte del Congreso.

2. Cuando una persona tenga un primer fallo lo absuelven, pero en segunda instancia lo condenan, esa persona puede impugnar.

3. La Casación que hace la Corte Suprema de Justicia no es igual a la impugnación porque utiliza parámetros específicos y escoge a su criterio qué debe revisar.

4. Con esta decisión cuando se quiera impugnar, el juez de mayor jerarquía tiene la obligación de revisar el caso.