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Ingreso de periodistas a audiencias puede restringirse: Corte

Se puede únicamente cuando hay razones “constitucionalmente admisibles”.

Ingreso de periodistas a audiencias puede restringirse: Corte

Ingreso de periodistas a audiencias puede restringirse: Corte(Colprensa / Archivo)

La Corte Suprema de Justicia falló una tutela que habían interpuesto varios periodistas en contra de la decisión de la juez 22 penal municipal con función de garantías, de evitar el ingreso de medios de comunicación a la audiencia que se hizo el 31 de enero de 2019, cuando fue capturado César Augusto Ceballos, exdirector de la Cárcel La Modelo, procesado por presunta corrupción.

En la decisión, se apoya la posición de la juez, pues consideran que hubo argumentos suficientes para no permitir el ingreso de los periodistas, esto es: que “no había culminado la labor de recolección de elementos materiales probatorios que se encontraban, principalmente, en el centro de reclusión”, y la seguridad de las víctimas.

Sin embargo, los periodistas aseguran que los abogados de las víctimas pidieron al juzgado y a la Fiscalía hacer la audiencia pública.

La juez, le dijo a la Corte que en este caso en particular no se prohibió a las partes intervinientes “atender los interrogantes de la prensa como sí se había ocurrido en otros casos de interés nacional”, y que contaban con la información divulgada por la sala de prensa del Complejo Judicial de Paloquemao.

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“En efecto, la aludida oficina, a través de su cuenta de Twitter, el 31 de enero del año en curso, publicó ‘Juzgado 22 Garantía: inician audiencias preliminares contra el director de la cárcel Modelo y de otros funcionarios, por presuntos actos de corrupción al interior del penal’”, se lee en la sentencia.

Y agrega: “No existió la afectación de los derechos alegados por los demandantes, toda vez que (...) la juez del caso limitó la publicidad y por esa vía, el derecho a la libertad de información de los demandantes, sobre las particularidades reunidas en la audiencia preliminares a su cargo, ofrecieron un justificación constitucionalmente admisible, a saber, el eventual peligro en que se encontraban los denunciantes del delito así como sus familiares”.

Para los demandantes, la decisión da a entender que, “un trino es suficiente para informar a la ciudadanía”.

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