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Autoridades no pueden separar injustificadamente a niños de su familia

Así lo justificó la Corte Constitucional, que además ordenó autorizar la residencia de una madre huilense en la isla de San Andrés.

Autoridades no pueden separar injustificadamente a niños de su familia

Autoridades no pueden separar injustificadamente a niños de su familia(Colprensa)

La Corte Constitucional recordó que siempre deben primar los derechos de los menores de edad, incluido su derecho a la unidad familiar, al revisar el caso de una mujer huilense que tuvo a sus dos hijos en San Andrés. En la isla vivió durante cinco años con su pareja, pero tiempo después la Oficina de Control, Circulación y Residencia de San Andrés Islas, Occre, decidió expulsarla porque no contaba con las autorizaciones necesarias. 

La Corte revisó y reunió las condiciones básicas para que el derecho a la unidad familiar se cumpla: “1) No debe impedirse injustificadamente el acercamiento o formación de vínculos emocionales a los niños con los integrantes de su familia; 2) debe propenderse por conservar el contacto directo permanente de los niños, niñas y adolescentes con su familia y, sobre todo, con sus padres; 3) los padres y demás familiares de los menores de edad deben dirigir su conducta hacia la protección y garantía de los espacios de convivencia familiar. 

Pero también, se lee: " Los autoridades públicas no deben incurrir en actuaciones discrecionales que lesionen o afecten el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella y, por lo tanto, el Estado y sus autoridades no pueden afectar la unidad y continuidad de la familia, salvo que exista fundamento legal concreto, como es, por ejemplo, el ejercicio de los poderes punitivos o correccionales". 

Dice también que deben abstenerse de tomar medidas infundadas e irrazonables de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes; que las intervenciones estatales que provoquen la separación de los niños con las familias deben ser restringidas; y, "el Estado debe diseñar e implementar políticas públicas eficaces que propendan por la preservación del núcleo familiar"

Teniendo en cuenta esto, la orden de la Corte es clara: debe permitirse la residencia de la madre en la isla, para que no se le vulneren los derechos a sus hijos, más aún cuando tienen entre dos y tres años.

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