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Corte Constitucional da vía libre a la JEP

El alto tribunal estableció que no hay inhabilidad para participación en política y los terceros no están obligados a la Justicia Especial para la Paz, lo harán voluntariamente.

Lo que dijo la Corte sobre la JEP

Lo que dijo la Corte sobre la JEP

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Tras cuatro jornadas de discusión plena, la Corte Constitucional avaló la Jurisdicción Especial para La Paz, JEP y aclaró que los miembros de las FARC podrán participar en política.

“La Corte encontró que el artículo 20 transitorio permite, por un lado, la participación política de las FARC en la medida de que suspenden las condenas que estén en este momento rigiendo, pero la Corte señaló que esa circunstancia está gobernada por las condicionalidades que el acto legislativo creó”, dijo el presidente de la Corte, Luis Guillermo Guerrero.

Específicamente dijo, sobre la participación política y el pago de las condenas simultáneamente, que se deja la decisión en manos de la Jurisdicción Especial para La Paz.

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“Se determinó que es la propia JEP la que deberá determinar las condiciones que deberá cumplirse la condena y de qué manera esa condena es compatible con el ejercicio de funciones políticas. En ese materia no queda tema definido”, dijo.

Con el acta de sometimiento ante la JEP los candidatos de las FARC podrán participar en política, y una vez se vaya ampliando la aplicación de la Jurisdicción se debe ir evaluando si los candidatos elegidos cumplen a cabalidad con las condiciones de reparación y no repetición.

Acerca de la competencia sobre los terceros, la Corte Constitucional señaló que no podrán ser llamados de manera obligatoria, solo podrán ser llamados si voluntariamente se quieren acoger y en calidad de testigos.

La Corte también estableció que la extradición se podrá llevar a cabo si hay incumplimientos por parte de quienes se sometan a la JEP; que los presidentes, los procuradores, los magistrados y los fiscales no podrán ser juzgados por este tribunal.

Sobre la participación de juristas extranjeros, "que de acuerdo con el acto legislativo se incorporaban con los debates que se surtieran en las salas y en el tribunal de la JEP la Corte encontró que si bien esos jurisitas podría acudir como 'amigos de la Corte' para aportar su concepto experto no era compatible con la constitucional que participaran también en los debates de la Jurisdicción".

Y sobre la tutela la Corte determinó que será esta corporación la que decidierá al respecto y no la Jurisdicción Especial como se planteaba en el acuerdo firmado con las FARC.

Pero además, señaló que la JEP puede funcionar máximo por 20 años. Primero por 10 años y prorrogarse por el mismo tiempo.

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