Abogada Elsy del Pilar Cuello Calderón es designada tercer árbitro en el conflicto de Avianca
El nombramiento lo hicieron los árbitros elegidos por la empresa y Acdac para dirimir el diferendo laboral.

(Colprensa/ Archivo)

El tercer árbitro que busca dirimir el conflicto laboral y conjugar la huelga en Avianca que cumple este 19 de octubre, un mes, es la magistrada y abogada, Elsy del Pilar Cuello Calderón.
Su elección se produjo de mutuo acuerdo entre los árbitros que fueron designados por Avianca, el exmagistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Ernesto Medina Monsalve y quien representará a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, y el abogado Luis Enrique Cuevas Valbuena, quien fue escogido por sorteo por el Ministerio del Trabajo.
Elsy del Pilar Cuello Calderón es abogada de la Universidad Santo Tomás y se ha desempeñado como juez y magistrada en Bogotá.
Ella forma parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Hace parte también de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, la cual fue creada en febrero de 2008 y dicta las reglas para la aplicación de la equidad de género en la Rama Judicial de Colombia.
También, ha sido elegida dos veces en el cargo de magistrada de la Corte Suprema de Justicia. La primera vez fue el 30 de junio de 2004 cuando tomó posesión del cargo en calidad de suplencia, por lo cual se limitaba a una duración de tres meses.
El 25 de junio de 2017 tomó posesión nuevamente. Esta vez en calidad de titular y por el periodo normal de ocho años.
Con la elección del tercer árbitro que busca dirimir el conflicto laboral y conjugar la huelga en Avianca que cumple un mes.
De acuerdo con el MinTrabajo, una vez se cumpla con los requisitos dispuestos para la convocatoria del Tribunal de Arbitramento y se encuentren posesionados los tres árbitros, el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección , expedirá la resolución de convocatoria e integración del tribunal de arbitramento, en donde indicará a los árbitros que deberán instalar el tribunal en un término no mayor a ocho días contados a partir de la comunicación de la mencionada resolución.




