Orden Público

Antídoto justo

Mitos sobre el acuerdo de paz entre el gobierno colombiano y las FARC-EP II

Reflexiones del acuerdo sobre la jurisdicción de paz y el derecho internacional.

Mitos sobre el acuerdo de paz entre el gobierno colombiano y las FARC-EP II

Mitos sobre el acuerdo de paz entre el gobierno colombiano y las FARC-EP II(Colprensa)

Diversas discusiones se han presentado sobre la compatibilidad del acuerdo contentivo sobre la jurisdicción de paz y el derecho internacional, en ese sentido se pueden indicar cinco mitos.

1. No es cierto que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sea categórica en proscribir todo tipo de amnistías. Lo ha hecho con aquellas que son absolutas -casos Barrios Altos contra Perú (2001), Almonacid Arellano contra Chile (2006), La Cantuta contra Perú (2006), Gomes Lund y otros respecto de Brasil (2010) y Gelman respecto de Uruguay (2011)-; sin embargo, en la sentencia de la masacre El Mozote, contra El Salvador, se indicó a través del voto concurrente del juez Diego García-Sayán y cuatro jueces más que “la cuestión de las amnistías y su relación con el deber de investigar y sancionar graves violaciones a derechos humanos, requiere un análisis que proporcione criterios adecuados para un juicio de ponderación en contextos en los que pudieran surgir tensiones entre las demandas de justicia con los requerimientos de una paz negociada en el marco de un conflicto armado no internacional”.

2. No es cierto que el acuerdo de justicia no satisfaga el derecho de las víctimas. Los derechos de las víctimas se satisfacen con la sanción a los responsables de crímenes de lesa humanidad y guerra que conocerán sanciones restaurativas en los casos en que digan la verdad y reparen y retributivas en caso de no colaborar con el sistema integral acordado. En el acuerdo final del 24 de agosto se establecen las sanciones restaurativas que se impondrán de 5 a 8 años. En el caso en que los acusados reconozcan tardíamente su responsabilidad, habría pena de presión de 5 a 8 años. Si la participación no fue determinante podrán sancionarse penalmente a los implicados de 2 a 5 años de prisión. Por último, se determina que quienes no reconozcan verdad y responsabilidad por conductas graves se les impondrá penas efectivas de privación de libertad no inferior a 15 años, ni superior a 20 (Párrafo 60, pág. 147 del Acuerdo final).

3. No es cierto que vaya a amnistiarse a todos los miembros de las FARC. En ese sentido debe traerse a colación lo que indica el numeral 40 del acuerdo del 24 de agosto de 2016 que “no serán objeto de amnistía, ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma”.

4. No es cierto que Colombia pierda la soberanía frente a su negociación de paz. La doctrina del margen nacional de apreciación- párrafos 4 y 5 del acuerdo sobre jurisdicción de paz-, en el sistema interamericano de derechos humanos le permitiría a las partes en la Habana (Cuba) avanzar hacia un acuerdo político que blindaría a Colombia a nivel internacional, como se deriva de lo indicado por la CIDH. Esta doctrina ha sido puesta sobre el tapete en el caso El Mozote por cinco jueces de la CIDH, encabezados por García Sayán. Para este juez “el grado de justicia al que se pueda llegar no es un componente aislado, del cual se podrían derivar legítimas frustraciones e insatisfacciones, sino parte de un ambicioso proceso de transición hacia la tolerancia recíproca y paz”.

5. No es cierto que la jurisdicción de paz pueda procesar y juzgar sin consideración alguna a los empresarios o personas vinculadas al sector privado. El numeral 32 de la jurisdicción de paz establece que solo aquellos que han contribuido en la financiación o colaboración con los grupos paramilitares, no hayan sido coaccionados o hayan tenido una participación determinante o habitual en la comisión de los crímenes competencia de ésta jurisdicción, podrán ser objeto de investigación, juzgamiento y sanción. Recordemos que el sistema de integral de justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición se hizo para las víctimas y para todos los victimarios.

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