En firme elección de Diputada a la Asamblea Departamental del Quindío
Se determinó que no hay una norma clara que diga a partir de qué edad se puede ejercer ese cargo público.
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la petición de nulidad de la elección de la Diputada a la Asamblea Departamental del Quindío, Paola Marcela Castellanos Acevedo, para el periodo 2016-2019.
Castellanos Acevedo, había sido demandada porque supuestamente no cumplía con los requisitos mínimos de ley para ocupar ese cargo, toda vez que al momento de las elecciones contaba con veintiún años de edad.
El demandante argumentó que con su elección se habría violado el artículo 177 de la Constitución, el cual determina que “para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección”.
Sin embargo, la consejera ponente, Lucy Jeannette Bermúdez, estudió el caso y acogió los argumentos que tuvo el Tribunal Administrativo de Quindío, quien en decisión de primera instancia rechazó las pretensiones de la demanda y determinó que “la edad de 25 años no es una calidad exigida para ser elegida, mientras que si lo es, tener la condición de ciudadana en ejercicio”.
Para arribar a esta conclusión, la magistrada explicó que en el proceso se demostró que Paola Marcela Castellano Acevedo, nació el 16 de noviembre de 1993, por lo que para la fecha de la elección contaba con 21 años, es decir, “con la edad exigida por las normas aplicables, por lo que cumple cabalmente con el requisito de edad para ser elegida como diputada y, por el contrario, no aparece manifestación o prueba idónea que indique que se hallaba o halla suspendida del ejercicio de su ciudadanía”.
“La ciudadanía se adquiere desde los 18 años, por lo que ésta es la edad mínima que se requiere para ser diputado. No obstante, la Sala resalta que el artículo 299 de la Constitución no sólo establece que sea ciudadano, sino que agrega que sea en ejercicio, dado que no basta con haber cumplido con los 18 años, sino que esta calidad no haya sido suspendida, de conformidad con el artículo 98 de la Constitución” indica la sentencia.




