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Corte Constitucional aprobó el plebiscito para la paz

Por mayoría los magistrados aprobaron la aplicación de este mecanismo de refrendación frente a los acuerdos de paz de La Habana.

Corte Constitucional aprobó el plebiscito para la paz

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La presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, señaló que para el alto tribunal el proyecto de ley que establece un plebiscito para la paz cumplió con el trámite de ley por lo que lo declaró ajustado a la Carta Política.

“La corporación declaró que estaba acorde con las reglas de la Constitución, es decir, que se habían respetado todas las reglas del procedimiento legislativo en ese proyecto de ley estatutaria”.

Sobre el título del proyecto la Corte lo avaló con la condición de que “se interprete que el acuerdo final es una decisión política y la refrendación a la cual alude el proyecto de ley no implica por sí misma una incorporación de lo acordado en el articulado de la Constitución, ni del ordenamiento jurídico colombiano”, precisó la presidenta de la Corte.

La magistrada al explicar la posición que asumió la Corte frente a cada uno de los 6 artículos del proyecto de ley, señaló que este será devuelto a los presidentes de Senado y Cámara para que lo envíen a sanción presidencial.

Sobre el primer punto del proyecto de ley que establece el plebiscito por la paz la magistrada indicó que fue declarado conforme a la constitución.

El segundo, sobre reglas especial, como el umbral del 13% o el deber de someterlo a aprobación del Congreso, también pasó el examen.

A las campañas por el plebiscito la Corte le incorporó una prohibición para vincular contenidos que promuevan partidos, movimientos políticos o candidaturas a cargos de elección popular.

Para la Corte el artículo 3 que hace referencia al carácter vinculante del plebiscito “la corte decidió que solo puede tener ese carácter respecto del Presidente de la República”.

Frente al artículo cuarto, sobre la remisión normativa a otras leyes relacionadas con mecanismos de participación también recibió el aval de la Corte.

Al artículo 5, que tiene que ver con la divulgación del acuerdo final se declaró de acuerdo a la Constitución bajo la condición de que “se entienda que la publicación del acuerdo final se realizará simultáneamente con la presebntació0n del informe del presidente de la república al Congreso acerca de su intención de convocar a un plebiscito, con el fin de que el Congreso y el pueblo puedan conocer oportunamente el contenido de lo acordado”.

La Corte especificó que la publicación del acuerdo debe incluir a personas con discapacidad y las comunidades que hablen otras lenguas distintas al español.

Sobre el artículo 6, que habla de la entrada en vigencia de la ley, fue declarada constitucional.

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