Economía personal

Superfinanciera reveló las cláusulas y prácticas abusivas en el sistema financiero

La entidad logró detectar 54 cláusulas abusivas en el mercado colombiano.

Superfinanciera reveló las cláusulas y prácticas abusivas en el sistema financiero

En su tarea de protección al consumidor colombiano, la Superintendencia Financiera detectó 54 cláusulas y 54 prácticas que se califican como abusivas.

La revelación fue hecha tras una segunda revisión que hizo de los contratos que firman los clientes y del desarrollo de las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas.

Para el efecto, la entidad tuvo en cuenta la evaluación de los motivos de quejas y de las demandas que se surten en la Superintendencia, así como en las experiencias que la misma industria ha identificado.

Entre las prácticas abusivas se encuentran: las que limitan el pago anticipado total o parcial de las obligaciones sin que se advierta la posibilidad de elegir si el mayor pago se abona a capital con disminución de plazo o se abona a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.

A esto se suma, Las que para la terminación del contrato o cancelación de un producto o servicio obliguen al consumidor financiero a cumplir requisitos mayores a los solicitados al momento de la celebración del mismo o que impongan mayores cargas o costos a los legalmente establecidos.

También se encuentran las que permiten descontar de manera anticipada las cuotas de los créditos, Las que exigen que el consumidor financiero debe efectuar pagos desde la fecha de aprobación de los créditos, aun cuando el desembolso de los mismos se realice con posterioridad a dicha fecha, y Las que establecen el cobro del primer paz y salvo por cancelación total de obligaciones de crédito, incluido dentro de las tarifas a cargo de los consumidores financieros bajo la denominación genérica de certificaciones o cualquier otra semejante.

Así mismo, las que eximen a las entidades vigiladas de asumir la responsabilidad por aquellas consignaciones o transferencias que teniendo la posibilidad de verificar previamente con el depositante sobre la correcta titularidad del producto, recibe o ejecuta, las que omiten informar al tomador que, con ocasión de la revocatoria del seguro de que trata el art. 1071 del Código de Comercio, procede el reintegro de la prima no devengada del seguro, y/o no disponer a favor del consumidor los saldos correspondientes a la devolución de la prima no devengada, Las que utilizan las entidades aseguradoras para exigir documentos que son irrelevantes para realizar la correspondiente indemnización, las que le permiten a las compañías de seguros revisar las condiciones de asegurabilidad sólo al momento del siniestro y las que daban la posibilidad de realizar prórrogas o renovaciones de productos de manera automática.

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