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Aprueban polémico artículo en Acto Legislativo que blinda los acuerdos de paz con las Farc

En el penúltimo debate se aprobó el texto de la ponencia sin modificaciones. La plenaria de la Cámara será la prueba de fuego.

Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

Comisión Séptima de la Cámara de Representantes (Colprensa/Archivo)

Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

Después de 10 horas de discusión, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó en el penúltimo debate los 5 artículos del Acto Legislativo para la Paz, que incluyen en el numeral cuatro el texto que se acordó en La Habana para elevar los acuerdos a categoría “Especial” y blinda jurídicamente lo que se pacte con las Farc.

Las proposiciones para eliminar el artículo provenientes del Centro Democrático fueron negadas, por lo que los representantes de esa colectividad se retiraron del recinto antes de que se aprobará el proyecto.

Tampoco se aprobó la propuesta de la Senadora de la Alianza Verde, Angélica Lozano, para incluir en el texto explícitamente que se requiere la refrendación como requisito para elevar la categoría del acuerdo.

El partido Conservador que buscaba incluir como requisito el desarme y la dejación de actividades ilícitas por parte de las Farc, especialmente el narcotráfico, como requisito para denominar el ‘Acuerdo Especial’, dejó constancia para que sean tramitadas las propuestas en la plenaria de la Cámara, donde se dará el último debate.

Según explicó el ministerio del Interior, el artículo busca de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, por lo que una vez se firme y entre en vigor, ingresará al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante la implementación.

Se determina además que el Acuerdo Final será considerado como un Acuerdo Especial en los términos de los convenios de Ginebra.

Además, una vez sea firmado y entre en vigor el Acto Legislativo, el Acuerdo Final será incorporado al derecho interno, a través de una ley tramitada de manera especial por el Congreso de la República.

El ministro Cristo, agradeció el apoyo de los partidos de la Unidad por la Paz, que lograron aprobar la iniciativa, y reiteró que nada entrará en vigencia hasta que sea refrendado el acuerdo por los Colombianos.

Agregó que “tendrá un efecto muy importante en esta recta final de las negociaciones de la Habana, en donde resta por acordar la desmovilización, el desarme la reinserción de los integrantes de las Farc”.

Este es el polémico texto que se acordó con las Farc, que se incluyó en la iniciativa aprobado por la Comisión Séptima y que queda a un debate de su aprobación definitiva.

Artículo 4°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.

En desarrollo del Derecho a la paz, el procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre comisión y plenaria será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.

El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el mismo artículo.

El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.

 

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