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Procurador advirtió al Congreso sobre riegos en “zonas de ubicación” para las Farc

Aseguró que la reforma a la ley no es clara y podría dejar esas zonas bajo el control de las Farc por décadas.

(Colprensa/Archivo)

Que las “zonas de ubicación” no se creen en territorios en los que habiten víctimas de las Farc, donde se desarrollen actividades como la minería ilegal o el narcotráfico, en zonas de frontera o donde exista presencia de otros grupos criminales, son las condiciones mínimas que según elprocurador Alejandro Ordoñez, deben quedar consignadas en la reforma de la Ley 418 de 1997, que incluye la creación de “zonas de ubicación” para las Farc.

El procurador en una extensa comunicación dirigida al presidente del Senado, hace duros cuestionamientos y advertencias para que el Congreso se encargue de asegurar los derechos de quienes habiten las zonas que más tarde serán utilizadas para albergar a las Farc, evitar que se repita la experiencia de El Caguán.

Para el jefe de la Procuraduría las “zonas de ubicación” deben subordinarse a la firma del acuerdo final, después del desarme y la desmovilización de la guerrilla, de lo contrario la Fuerza Pública se verá en la obligación de suspender operaciones a los ojos de las Farc.

Ordoñez dice que la reforma a la ley incluye la suspensión de órdenes de captura para integrantes de las Farc, pero no estipula la duración de las “zonas de ubicación” que podría dejarlos con el control de esos territorios por décadas.

Las limitantes según el procurador:

1. Existan asentamientos de población civil, en especial en aquellas zonas donde las personas hayan sido víctimas del grupo guerrillero.

2. Se desarrollen actividades económicas a las que se les pueda ocasionar un daño.

3. Se trate de territorios donde se lleven a cabo actividades de minería criminal.

4. Sean zonas de concentración de cultivos ilícitos, infraestructura para el procesamiento de coca y corredores para el tráfico de estupefacientes

5. Estén ubicadas en franjas fronterizas, por razones de seguridad nacional.

6. Que comprenda áreas donde otros grupos armados ilegales delinquen y que podrían favorecerse con la parálisis de la Fuerza Pública.

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