Economía

Ley contra el acoso laboral cumple una década en el país

De acuerdo con la ley, las sanciones para las personas que lo ejerzan son multas que oscilan entre los 2 y los 10 salarios mínimos.

Ley contra el acoso laboral cumple una década en el país

Ley contra el acoso laboral cumple una década en el país(Colprensa / Archivo)

Este sábado 23 de enero de 2016 se cumple 10 años de la expedición de la ley contra el acoso laboral que ha contribuido con prevenir y sancionar las diversas formas de agresión y comportamientos con los que se busca desmotivar al empleado e inducir a su renuncia, también a flexibilizar la jornada laboral.

El director de Empleo Público de la Función Pública, Francisco Camargo Salas, dijo que trabajan para propender por el crecimiento del servidor público en diversos aspectos, como solución concertada de conflictos al interior de las entidades, promoción del teletrabajo, flexibilización de información sobre becas de estudio y el programa del bilingüismo, el cual se lleva a cabo en conjunto con el Sena.

Dijo que también brindan asesoría a las entidades públicas, a nivel nacional y territorial, en la implementación de estímulos para empleados del Estado, a través de planes de incentivos y de bienestar, deportivos, recreativos, artísticos y culturales; prevención en salud, promoción de vivienda y educación formal, entre otros.

De acuerdo con la ley, el acoso laboral es objeto de sanciones para las personas que lo ejerzan y para los empleadores que lo permitan, con multas que oscilan entre los 2 y los 10 salarios mínimos. En caso de comprobarse que un servidor público incurre en esta conducta, la Ley sostiene que su actuación se considerará “falta disciplinaria gravísima en el código disciplinario único.

También, esta norma contempla “la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de Riesgos Profesionales el cincuenta por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral”.

Hay que recordar que en el caso de que la víctima del acoso sea un servidor público, la competencia para conocer esta situación está asignada al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura.

Mientras que para el sector privado, por su parte, se ha dado la facultad de dictar medidas sancionatorias a los jueces de trabajo que tengan jurisdicción en el lugar de los hechos.

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