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Supersociedades establece drásticos controles a empresas de multinivel

Las personas naturales no podrán actuar como compañías multinivel, ni como representantes de sociedades extranjeras multinivel.

Las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo multinivel, deben establecer una sucursal en el país.

Así lo estableció la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

La norma señala además que las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de esta clase de sociedades extranjeras.

El decreto fija criterios específicos sobre el desarrollo de estas actividades, con el fin de ejercer un mayor control sobre aquellas sociedades ilegales que se hacen pasar por empresas de venta directa para captar recursos del público.

Por ejemplo, respecto de la compensación o beneficio económico que la sociedad pague al vendedor independiente, establece que el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel, no podrá dar lugar a beneficios económicos o compensaciones de ninguna naturaleza.

Adicionalmente, exige que los planes de compensación se encuentren a disposición de los vendedores independientes de manera permanente en oficina abierta al público y en la página web de la sociedad.

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