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En firme el fallo que permite a parejas homosexuales adoptar al hijo biológico

La Corte Constitucional determinó que esto no afecta los derechos de los niños a conformar una familia.

La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó la sentencia mediante la cual se dio vía libre en Colombia a que parejas del mismo sexo puedan adoptar al hijo biológico de uno de ellos.

La corporación judicial tomó la decisión al decirle no a un recurso de nulidad que presentó el procurador, Alejandro Ordóñez, en contra del fallo argumentando que la Corte tomó una decisión pensando en los adultos más no en los derechos de los niños de tener una familia conformada por mamá y papá.

El procurador había argumentado además que “la Corte no solo sometió indebidamente a escrutinio judicial las normas legales que limitan la adopción en función del sexo de los adoptantes, sino que además, esta evaluación se efectuó prescindiendo del marco constitucional vigente”.

Explicó que la Corte tuvo fue consideraciones generales “sobre la autonomía personal y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas mayores que aspiran a la adopción, y sobre el presunto derecho a conformar una familia o realizar arreglos familiares según los dictados erráticos de las preferencias personales. De este modo, el eje analítico de la decisión no fueron los niños sino los intereses personales de los adultos, pese a que el fallo gravitaba en torno a una institución que tiene por objeto el bienestar de los menores de edad”.

Para la Corte es claro se extralimitaron en sus competencias constitucionales pues no legislaron concretamente sobre las normas que regulan la adopción en Colombia, sino que se limitó a estudiar la vulneración de los derechos de los menores de edad.

“La Corte Constitucional no desbordó el marco de sus competencias constitucionales y legales, porque no sometió a escrutinio judicial las reglas que regulan la adopción en Colombia, sino que se limitó a establecer si en el caso concreto la decisión de las instancias administrativas de declarar la improcedencia de una solicitud de adopción, vulneró los derechos fundamentales de las accionantes” señala la sentencia.

El caso en concreto es el de las parejas de mujeres de Medellín a quien la Corte autorizó para adoptar la hija biológica de una de ellas.

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