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En 10 días empresas fluviales de Magangué deben usar nuevo muelle

Finalizó el período para la campaña pedagógica, las empresas transportadoras procederán a trasladarse al nuevo Muelle.

La entrada en operación del Muelle Fluvial de Pasajeros es una prioridad para la Administración Municipal

 Así quedó evidenciado en el inicio de la etapa de promoción y socialización del Decreto No. 0510 de 2015, por medio del cual la Alcaldía de Magangué acata lo establecido en la Sentencia Judicial No. 111 del 31 de Octubre de 2012

 Esta sentencia emanada del Juzgado Segundo Administrativo del Distrito de Cartagena, ordena cumplir lo dispuesto en el Decreto No. O467 de 2011, el cual dicta medidas especiales para el traslado a las instalaciones del muelle fluvial, de todas y cada una de las empresas transportadoras que operan en el municipio

 La norma expedida por la Alcaldía de Magangué establece un término de 15 días calendario, como período para dar a conocer a la ciudadanía en general y a los distintos operadores de transporte fluvial acerca del traslado, seguridad, vigilancia y control de embarcaciones que atraquen y zarpen en la nueva terminal

 Traslado de embarcaciones A partir de este domingo 16 de agosto, día en que finaliza el período estipulado para la campaña pedagógica, las empresas transportadoras procederán a  trasladarse al Muelle Fluvial

 Las empresas tendrán un plazo de hasta 10 días calendario para realizar esta operación

 Vigilancia y control La Secretaría General y la Secretaría de Planeación con el apoyo de la Inspección Fluvial y de la fuerza pública, adelantarán operativos permanentes a lo largo de la línea de atraque del río Magdalena, conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto

 Operativos y sanciones Los operativos estarán orientados a solicitar a todas las embarcaciones de transporte fluvial (chalupas, flotas, motocanoas o cualquier otra) la acreditación de documentación y dotación reglamentaria pare ejercer esta actividad

 De igual manera, la norma establece como única zona de operaciones para el transporte fluvial de pasajeros el área donde se encuentra construido el muelle

 En consecuencia, queda prohibido cualquier tipo de operaciones de transporte fluvial en otras zonas portuarias del municipio

 La contravención a esta determinación dará lugar a la imposición de una multa de cien salarios mínimos legales diarios contra el contraventor (propietario, arrendador o tenedor de la embarcación) por cada infracción

 “…En caso de que la embarcación acumule tres multas, se procederá al decomiso del motor que ésta porte al momento de la infracción. El contraventor deberá cancelar diariamente por concepto de bodegaje una suma equivalente al 10 por ciento del valor de la multa…”, dice un aparte de la norma. 

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