CCI llama la atención al IDU frente a sanciones a contratistas incumplidos
De acuerdo a la Cámara Colombiana de la Infraestructura, la Ley cuenta con mecanismos para multar el incumplimiento.
La Cámara Colombiana de la Infraestructura cuestionó que al referirse a la viabilidad de imponer multas a aquellas firmas contratistas del Distrito que eventualmente presentan atrasos en sus frentes de obra, William Camargo, director del IDU, manifestará que "la Ley facilita evadir las sanciones”
"No es cierto el planteamiento del señor director del IDU. Y no lo es porque la Ley prevé mecanismos realmente efectivos para sancionar el incumplimiento contractual como, por ejemplo, la imposición de multas, la terminación anticipada del contrato y en casos especialmente graves, la caducidad del mismo”, dijo Juan Martín Caicedo, presidente de la CCI. Caicedo, en relación con obras como la peatonalización de la Carrera Séptima, cuyo contrato se ha prorrogado 3 veces agregó que “igualmente la Ley establece que cuando ocurren hechos no imputables a los contratistas, como por ejemplo hallazgos arqueológicos que paralizan o retrasan las obras, no proceden las sanciones”
El presidente de la Cámara Colombiana de la Infraestructura manifestó que "tampoco es viable sancionar al contratista cuando la administración no ha planeado debidamente los trabajos, como es el caso del deprimido de la calle 94”
En conclusión, dice el gremio, si fuera cierto que la ley facilita evadir sanciones como lo afirma el IDU, entonces esta entidad nunca hubiera podido imponer las multas que efectuó y cuya acumulación podrían servir de prueba para dar lugar a la terminación anticipada de los contratos por incumplimientos de los contratistas.




