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Tribunal Contencioso negó tutela presentada por el alcalde de Pereira

La acción con la que se buscaba reactivar el Plan de Desarrollo suspendido por un juez, fue rechazada por improcedente.

Y es que el mandatario de los pereiranos presentó solicitud de tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la familia como núcleo familiar, protección a la mujer y ambiente sano, presuntamente vulnerados por el juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Pereira, considerando que incurrió en una vía de hecho al decretar la medida provisional de suspensión del Acuerdo 020 del 12 de julio de 2012 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO 2012-2015 POR UNA PEREIRA MEJOR"

Esto dentro del proceso de nulidad simple promovido contra el Municipio de Pereira por parte de dos ciudadanos risaraldenses que consideran que el proyecto fue aprobado de manera irregular tras una votación secreta, cuando debía ser abierta

Según el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda y el magistrado ponente Fernando Alberto Álvarez, "Cumplido el trámite de la presente acción, sin que se avizore causal de invalidez de la actuación surtida, procede esta Sala de Decisión a decidir lo que en derecho corresponda"

Y es que el Magistrado indicó que dentro del tiempo que tuvo la Alcaldía para pronunciarse en el marco del proceso de invalidez del Plan de Desarrollo, no lo hizo, por el contrario buscó, mediante la tutela, revertir la decisión tomada por el juez frente a un proceso sobre el cual la Alcaldía guardó silencio, "es claro que el Municipio de Pereira no cumplió a cabalidad con sus deberes procesales, como que no actuó de manera diligente en defensa de sus intereses, concurriendo en el término concedido para pronunciarse sobre la medida que ahora controvierte, en cuyo marco podía esgrimir los argumentos presentados en sede de tutela - más concretamente la configuración de la vulneración de las garantías constitucionales aquí suscitadas, y en consecuencia, pretende enmendar su omisión a través del presente medio constitucional, lo que no resulta viable, dado que la tutela no fue concebida como un instrumento alternativo o supletorio de los procedimentos ordinarios o extraordinarios de defensa consagrados por el legislador ", indica el fallo

Por tanto, el Plan de Desarrollo sigue suspendido y la Alcaldía funcionando a media marcha a raíz de la imposibilidad de contratar o ejecutar acciones que tienen su soporte en el Plan.

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