Consejo de Estado anula normas que prohibían trabajo infantil en Bogotá
Se trata de dos artículos del Código de la Policía que les prohibía laborar en las calles.
La Sección Primera del Consejo de Estado anuló dos artículos del Código de la Policía de Bogotá que prohibía que menores de edad trabajaran en las calles en cualquier actividad
En este caso la corporación explicó que una autoridad administrativa no puede bajo ninguna circunstancia violar el derecho al trabajo con la excusa de que se debe preservar el espacio público
"No existe impedimento ni constitucional ni legal para que los menores de edad (niños y adolescentes), puedan ejercer el derecho al trabajo, tanto así que tanto la legislación nacional como los tratados internacionales ratificados por Colombia mediante leyes de la República, se han ocupado del tema", señala el fallo
La corporación sin embargo aclara que la Constitución permite que los menores trabajen pero se debe cumplir con unas condiciones, por ejemplo, el menor debe estar protegido de toda forma de explotación laboral, su trabajo no podrá ser de manera excesiva y además deberá prevalecer su dignidad
"No encuentra justificación alguna la Sala para que a través de una norma de carácter policivo administrativo, como la consignada en el numeral 5° del Acuerdo 79 de 2003 que es un acto administrativo, se les impida a los menores de edad ejercer el derecho al trabajo en aras de preservar los espacios públicos, prohibición que desconoce normas de rango superior e incluso disposiciones de la Ley 12 de enero 22 de 1991, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 198915, resultando transgredido el bloque de constitucionalidad, lo cual deviene en inconstitucional e ilegal", puntualiza el fallo.




