Militares de la Armada víctimas del conflicto se inscribiran en Cartagena
Para Mayor información las personas interesadas podrán remitirse a los números 6501413, 6501425 y 6645236 en Cartagena.
Los miembros de la Armada Nacional, en servicio activo o en retiro, que como consecuencia de acciones contrarias al Derecho Internacional Humanitario o los Derechos Humanos, que se consideren “Víctimas del conflicto armado”, podrán iniciar su proceso de inscripción en Cartagena (Bolívar), del 1 al 8 de Junio, en las instalaciones de la Oficina de Atención a la Familia del Base Naval ARC “Bolívar”, entre las 8:00 de la mañana a las 12:00 del medio día y de 1:30 a 5:00 de la tarde en jornada continua
Representantes de la Personería Distrital harán recepción de declaraciones de Lunes a Viernes entre las 8:00 a.m. a las 12:00 p.m. y de las 2:00 p.m. a 6:00 p.m., en el punto de atención ubicado en el centro, Calle El Candilejo No. 33 – 35. La Procuraduría Regional por medio de la Procuraduría Delegada para Victimas recibirán declaraciones en el Centro de Atención de Víctimas ubicada frente a la Castellana, en el tercer piso, de Lunes a Viernes en el horario de 7:00 a.m. a las 5:00 p.m. en jornada continua. Por otra parte la Fiscalía General de la Nación recepcionará las denuncias en la Sala de Denuncias Fiscalía General de la Nación Edificio HOCOL, Barrio Crespo de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m
Quienes se inscriban deberán hacerlo por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, y pueden registrarse personal activo, en uso de buen retiro, conyugues, compañeros o compañeras permanentes, parejas del mismo sexo y familia en primer grado de consanguinidad y primero civil, de la víctima directa
Entre los requisitos se deben aportar copia de la Epicrisis de la historia clínica o de la Junta Médico Laboral, copia del informativo administrativo por lesiones o muerte, copia de la denuncia penal, si se interpuso, fotocopia del documento de identidad ampliada al150% y los documentos que acreditan la calidad militar, para la fecha de los hechos
Para las víctimas indirectas como padres, hijos, esposa (o) o compañera (o) permanente, se deben presentar el registro civil de defunción, el registro civil de matrimonio, el registro civil de nacimiento de los hijos y dos (02) declaraciones extrajuicio que demuestren unión marital de hecho.




