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Vea cuáles son las excepciones al Día sin Carro y sin Moto en Bogotá

Para esta jornada se conserva el esquema del pasado 5 de febrero

Ningún vehículo particular y ninguna moto, podrá circular este miércoles entre las 5am y las 7.30 pm, con excepciones de: •       Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte

•       Vehículos y motocicletas de emergencia

•       Vehículos de servicios especiales de transporte de estudiantes debidamente autorizados

•       Vehículos de transporte que movilicen más de diez (10) pasajeros

•       Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.•       Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas de la Unión Temporal Colombo Argentina  (Segrup), concesionario de la SDM

•       Caravana Presidencial.•       Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.•       Vehículos y motocicletas asignados al Cuerpo Diplomático

•       Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior

•       Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y sólo durante la prestación del servicio

•       Carrozas fúnebres.•       Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena y identificación del conductor del vehículo

•       Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuenten con identificación, consistente en los logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo

•       Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y  motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.

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