Movimiento cívico demanda el Acuerdo 300 del Concejo de Medellín
Los demandantes consideran que el Concejo no es competente para otorgar esas facultades aprobadas.


Por inconveniente y por inconstitucional e ilegal, el Movimiento Cívico de Medellín y el Área Metropolitana solicitó ante un Juez Administrativo, la nulidad y suspensión provisional del Acuerdo 01 de 2015, emitido por el Concejo de Medellín, como resultado de la aprobación del Proyecto de Acuerdo 300
Según los demandantes, el acuerdo quebranta el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, que dice: "ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo", o sea que habla de facultades precisas y no a manos llenas
En el escrito de la demanda, se señala que el Concejo de Medellín no es competente para otorgar facultades, destinadas a adecuar la estructura de la administración y las funciones de sus dependencias, para ponerlas a tono con el Conglomerado Público, porque éste no tiene vida jurídica, pues no se encuentra implícito en el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política
El otro cargo formulado, según los promotores de la demanda, está relacionado con la violación del artículo 69 de la Ley 489 de 1998, pues el Proyecto de Acuerdo 300 de 2015, no estuvo acompañado de los estudios demostrativos y justificativos, los que están anunciados, en manera extemporánea, para después del 15 de abril del presente año
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