En Colombia está prohibida cualquier forma de tercerización laboral
Los empleadores que utilicen de forma errada la figura se exponen a multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales.

En Colombia está prohibida cualquier forma de tercerización laboral
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El Ministerio del Trabajo, afirmó que cualquier forma de tercerización laboral que se realice en el país, debe darles un trato igualitario a todos los trabajadores de la empresa y advirtió que está prohibida cualquier forma de tercerización laboral que desmejore las condiciones de los trabajadores
El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas, afirmó los empleadores que utilicen de forma errada la figura, violando derechos laborales tanto de carácter individual como colectivo, se exponen a multas que pueden llegar hasta los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
El funcionario explicó que el principio general, legal y constitucional sobre el trabajo, es que cada persona que trabaje en Colombia debe prestar su servicio en forma regulada por un contrato directo de trabajo
Aclaró que hay cuatro excepciones a ese principio general como son:Primera: Las empresas de servicios temporales, que están debidamente reguladas para que los empresarios puedan atender necesidades de personal cuando exclusivamente necesiten vincular trabajadores para actividades temporales como por ejemplo, atender picos de producción o situaciones específicas, las cuales requieren de trabajadores en misión, por un período de temporalidad, máximo 6 meses y prorrogables por otros 6 meses
Una segunda excepción, es la de las cooperativas de trabajo asociado, que prestan servicios completos como si fueran una empresa, tienen que ser dueñas de sus medios de producción y tener a todos sus empleados con las garantías de la seguridad social. “Está prohibido, que haya cooperativas que se dediquen a hacer intermediación laboral, es decir, a traerle gente a trabajar como si fueran empresas temporales de empleo”
Y la tercera excepción, son los contratos sindicales, figura del derecho colectivo del trabajo que utilizan las organizaciones sindicales para hacer uso de su negociación con el empleador a través de convenciones colectivas, pactos colectivos o contratos sindicales. En este caso, la organización le ofrece al empleador una actividad y obra concreta a través de sus servicios por medio de un contrato sindical con sus afiliados. Precisó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección que las decisiones que tomen los empresarios de cómo organizar los negocios y contratar los procesos no es competencia de vigilancia del Ministerio del Trabajo. "Por el contrario sí, somos vigilantes de los que utilicen estas figuras para violar los derechos de los trabajadores”, manifestó
Reiteró, que un empresario no puede tercerizar para acabar los sindicatos o desvincularlos de la seguridad social o para crear condiciones de desigualdad con los trabajadores, pues no puede tercerizar con una ninguna intención que le baje las garantías de los mínimos derechos a los trabajadores.




