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ABC del comparendo ambiental en Bogotá

Desde el próximo 28 de noviembre los ciudadanos deberán pagar por su mal comportamiento con el medio ambiente.

Un ciudadano será multado en Bogotá si realiza alguna de las siguientes 20 conductas:Presentar para la recolección los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio

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No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos

Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente

Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros

Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas

Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento vigentes

Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que se encontraba

Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad con las normas vigentes

Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros

Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas

Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente

Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia

Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección

Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida

No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos

Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente

No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes

No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables

Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente

Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas

LAS MULTASQuien sea sorprendido cometiendo una infracción contra el ambiente en el espacio público se hará acreedor a una sanción de 5, 10 ó 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, de acuerdo con la gravedad de la infracción; es decir $102.666, $205.333 o  $307.999

15 salarios ($307.999): desorden o ausencia de higiene en las bodegas

10 salarios ($205.333): botar escombros y elementos voluminosos en espacio público; depositar animales domésticos muertos; no recoger las heces de las mascotas; y la incorrecta disposición de desechos industriales

5 salarios ($102.666):sacar los residuos en días y horarios no establecidos; no hacer uso debido de las cestas públicas; destapar las bolsas de basura para recuperación o aprovechamiento; hacer limpieza de objetos que generen residuos en espacio público; dificultar la actividad de barrido y recolección; y no separar en la fuente

¿QUÉ HACER SI LE IMPONEN UN COMPARENDO AMBIENTAL?Si le impusieron un comparendo ambiental debe acercarse a las ventanillas de atención al ciudadano de la Secretaría Distrital de Ambiente - Avenida Caracas N° 54-38, donde podrá programar la asistencia a un curso sobre educación ambiental

Los cursos se realizarán en los siguientes lugares:Lugar/Día/HoraSecretaria Distrital de Ambiente/Martes/8:00 a.m. a 12 mSecretaria Distrital de Ambiente/Miércoles/4:00 a 8: 00 p.m

Aula ambiental Santa María del Lago – Mirador de los Nevados/Jueves/8:00 a.m. a 12 mAula ambiental Santa María del Lago, Mirador de los Nevados y Entrenubes/Sábados/8:00 a.m. a 12 mAulas ambientales Santa María del Lago y Entrenubes/primer domingo de cada mes/8:00 a.m. a 12 mSi programa esta capacitación dentro de los siguientes cinco días hábiles a la imposición del comparendo, podrá acceder a una reducción del 50 por ciento de la multa

LOS ENCARGADOS DEL COMPARENDOLos que lo imponen: la Policía Nacional, los agentes de tránsito, los inspectores de policía y corregidores. Las autoridades entregarán una orden formal de notificación para que el infractor se presente ante la autoridad competente.

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