Política

El cuestionario del procurador sobre Timochenko es improcedente: Santos

El mandatario contestó así la carta que le envió Ordóñez cuestionando la visita del jefe guerrillero a La Habana.

El cuestionario del procurador sobre Timochenko es improcedente: Santos

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El presidente Juan Manuel Santos le respondió al procurador, Alejandro Ordóñez, la misiva que en días anteriores le formalizó y donde le manifestó varias inquietudes en torno al viaje de Timoleón Jiménez, alias Timochenko a La Habana, en Cuba, afirmando que es improcedente el cuestionario y reiterando que la competencia del proceso de paz es exclusivo de la Presidencia de la República

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Según le dijo señala el jefe de Estado, a través de una misiva, “el cuestionario que formula en su comunicación es absolutamente improcedente a la luz del numeral 7 del artículo 277 de la misma Constitución Política, que Usted invoca”

“Como allí se lee la competencia del Ministerio Público está circunscrita a la potestad de intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales”, precisó el mandatario

Explicó que los diálogos de paz constituyen un proceso jurídico – político de carácter complejo, que tiene fundamento en el artículo 22 de la Constitución, y desarrollo en la ley y cita la sentencia C-048 de la Corte Constitucional, donde señala que los mecanismos de solución del conflicto corresponden a “decisiones de alta política reservadas, por tanto, al fuero presidencial”

 Le recuerda además que el artículo 10 de la Ley de Orden Público establece que la dirección del proceso de paz corresponde exclusivamente al presidente de la República

El presidente Santos, sin embargo, invitó al procurador Ordóñez, para que asista a una audiencia “con la finalidad de ilustrarlo sobre los avances del proceso de paz”

El mandatario confía en que el jefe del Ministerio Público, se una “a este propósito nacional, en estricto acatamiento del artículo 113 de la Constitución Política”, donde se establece que los órganos públicos tienen funciones separadas, pero deben colaborarse armónicamente para realización de los fines del Estado.

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