Presidente nombra el alcalde de Bogotá (e) cuando titular esté impedido
El Consejo de Estado resolvió una consulta elevada por Mininterior. El mandatario no puede resolver recusaciones.
Así lo ratificó el Consejo de Estado al resolver una consulta en la cual explica que el presidente de la República es el competente para designar gobernador o alcalde de Bogotá encargado, cuando los titulares estén impedidos o sean recusados
Dicha consulta había sido elevada por el Ministerio del Interior, y en respuesta el Alto Tribunal explicó que debido a que las Gobernaciones y Alcaldías pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder Público pues es competencia del jefe de Estado designar a otro funcionario encargado
Agrega además que tanto la Constitución como las normas que la desarrollan señalan que entre las funciones generales del mandatario está todo lo relativo a la Administración General de la República que no esté atribuido a otros poderes
Sin embargo, explica la corporación, el presidente no es el competente para aceptar o negar los impedimentos presentados por el gobernador o por el alcalde de Bogotá, ni para resolver las recusaciones que se presenten en su contra
Dicha potestad está en cabeza del procurador General de la Nación, respecto del Alcalde Mayor de Bogotá, y en cabeza de los procuradores regionales, cuando se trate de los gobernadores.




