En firme sanción a tres clínicas de Santa Marta por muerte de un niño
Los centros médicos se negaron a atender a un menor, pese a su grave estado de salud.

En firme sanción a tres clínicas de Santa Marta por muerte de un niño
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Se trata de las Clínica de la Mujer Ltda, Colsalud-Clínica Mar Caribe y Clínica El Prado-Sociedad Médica de Santa Marta, a quien el Consejo de Estado les dejó en firme una millonaria sanción porque se negaron a la prestación del servicio de atención inicial de urgencias a un menor de cinco meses de edad, que desencadenó en su muerte
De acuerdo con el proceso, el niño debió acudir a estos centros hospitalarios y pese a su condición de salud, en ninguno recibió la atención requerida, con el argumento de falta de equipos y elementos técnicos correspondientes a una unidad de cuidado intensivo pediátrico, por lo que terminó en una quinta institución de salud en la cual se le prestó la atención pero, por la inoportunidad falleció
Por lo anterior, la Superintendencia de Salud les impuso a dichas entidades, la sanción correspondiente a multa. Sin embargo, estas controvirtieron la decisión alegando que se les vulneró el debido proceso, el derecho de defensa e indebida apreciación de las pruebas, puesto que el paciente sí había sido atendido inicialmente por la entidad que hizo la remisión. Por tal motivo, el Tribunal Administrativo del Magdalena les anuló la sanción, pero esta corporación la revocó
Entre tanto, la Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Claudia Rojas Lasso, explicó que las tres clínicas sancionadas sí estaban en la obligación de prestar la atención inicial de urgencias al niño, por lo menos hasta alcanzar la estabilización del paciente en sus signos vitales. En este caso, aunque el menor había sido atendido en una clínica diferente de manera inicial, la negativa de las otras tres instituciones configuró la falla
“El hecho de que el niño hubiera sido valorado por un médico en la Clínica La Milagrosa, que según el acopio probatorio viene a constituir la atención inicial de urgencias, no puede negar que a las clínicas sancionadas a donde luego fue conducido el menor les fuera relevada tal obligación, pues el estado de salud del niño se agravaba con el tiempo, motivo por el cual no puede ser de recibo que resultaba suficiente con que una entidad lo hubiera atendido inicialmente para que las demás se abstuvieran de hacerlo”, señala el alto tribunal.




