San Cristóbal, Bolívar, continúa sin agua por falta de pago de energía
Por reconectarse de ilegalmente a redes de distribución eléctrica, Electricaribe inició un proceso legal al acueducto.
La empresa en días pasados había suspendido el suministro de energía a Asoaguas, la cual suministra el líquido a San Cristóbal, por una deuda que supera los $100.552.652, correspondiente a facturaciones vencidas
Pese a las reuniones sostenidas con los representantes de Asoaguas, la entidad no ha mostrado disposición para cancelar sus obligaciones por concepto de energía eléctrica y, lo que es peor, se detectó que se reconectaron de manera ilegal
Además después de un largo proceso de gestión y de agotar el proceso de cobro para el pago a la deuda adquirida por el municipio de San Cristóbal, Electricaribe ha decidido dar por terminado el contrato de energía
La suma adeudada asciende a $395.119.812, correspondiente a la facturación vencida y acuerdos de pago incumplidos por los segmentos: propios, educación y alumbrado público
Con el fin de llegar a una solución y normalizar la deuda del municipio de San Cristóbal, Electricaribe desde el año anterior ha venido realizando múltiples acercamientos con en el alcalde Fredy Jiménez, quien ha incumplido de manera reiterada los diversos llamados y opciones de negociación
La empresa también solicitó la intervención de Procuraduría Provincial, pero las propuestas del alcalde Jiménez nunca las concretó. Pese al incumplimiento de los compromisos pactados, se han enviado comunicaciones que han sido infructuosas, ya que el alcalde, no responde a ninguno de los llamados
El delito de defraudación de fluidos se encuentra consagrado en el artículo 256 del Código Penal, el cual señala que: El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural o señal de telecomunicaciones en prejuicio ajeno, incurrirá en prisión de 1 a 4 años y en multa de 1 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes
Conforme a lo señalado por la Ley 890 de 2005, la pena mínima se incrementó a 1 año y 4 meses y la máxima a 6 años, razón por la cual el que comenta este delito estará expuesto a una pena máxima de 6 años, una multa máxima cercana a los 50 millones de pesos, es decir, 100 salarios mínimos y al pago de los perjuicios económicos sufridos por la empresa.




