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Tenderos formalizados pagarán servicios como usuarios domiciliarios

En Colombia hay cerca de 80.000 tenderos que se podrían beneficiar con nueva ley.

Con la nueva ley 1727 de 2014 que reformó el Código de Comercio y donde se fijaron normas para el fortalecimiento de las Cámaras de Comercio, se estableció que los tenderos que se formalicen, podrán beneficiarse del pago de los servicios públicos con tarifas de usuarios domiciliarios

 Se trata de aquellos microempresarios que venden miscelánea y productos de la canasta familiar al detal, más conocidos como ‘tenderos’, que en Colombia y según el último censo de Infocomercio son cerca de 80.000, que se podrían beneficiar con esta nueva norma

 En la nueva ley, sancionada el pasado viernes por el presidente Juan Manuel Santos, se precisa que aplica a “los comerciantes denominados como microempresa en la  modalidad de tenderos, ubicados en los barrios y comunas cuyo espacio utilizado esté entre los 0 y 50 metros cuadrados”

 “Según el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya, que al momento de su inscripción por primera vez en el registro mercantil tengan la calidad de usuarios domiciliarios para efectos del pago de servicios públicos, mantendrán dicha calidad por una sola vez”, aprueba esta nueva norma

 De esta manera, los tenderos podrán formalizarse, pagando servicios públicos con tarifas más económicas, que dependerán del estrato residencial en que se ubique cada uno de sus negocios.

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