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Consejo de Estado suspende decreto sobre gastos reservados en la milicia

Confidencial Colombia reveló que la decisión obliga a que las Fuerzas Militares tengan que convocar licitaciones.

La Sección Tercera del Consejo de Estado suspendió de manera provisional tres artículos del decreto 1510 de la Presidencia de la República que avalaba la contratación directa para gastos reservados en las fuerzas militares

Con ponencia del magistrado Mauricio Fajardo, quien acaba de terminar sus ocho años de magistratura, el alto tribunal señaló que el Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 violaba la ley, especialmente las normas que tienen que ver con contratación

En su decisión la corporación suspendió los artículos  3, 65, 78 y el último párrafo del 73

Al respecto en el fallo, el magistrado Fajardo indicó que como en la ley no se especificó que elementos se consideran como reservados para contratar de manera directa, por decreto no podía fijarse

"Resulta claro, tal como lo sostiene el demandante, que en el caso particular de la causal de selección abreviada que se analiza, la ley no estableció un criterio subjetivo u orgánico en virtud del cual se pudieran identificar algunas entidades estatales específicas como directa y exclusivamente destinatarias de la autorización legal impartida para que pudieran optar por esa modalidad de selección", señala la decisión

Agrega además el fallo que, el Ejecutivo no podía especificar qué se podía y qué no contratar de manera directa y reservada mediante decreto.  Esto en el entendido que la regla general para contratar es la publicidad. Por lo anterior advierte el auto que dicha "circunstancia que impone concluir que a pesar de que subsista el deber de justificar en los estudios previos la modalidad de selección escogida, la eliminación del deber de publicarlos y con ello de revelar su motivación en este preciso evento, impide la cristalización del principio de transparencia que entre otras reglas para su materialización supone el deber de publicidad de todos los actos y procedimientos"

Entre los bienes que ya no podrán ser adquiridos por contratación directa, mientras se mantenga la decisión del Consejo de Estado están:- Armas, sistemas de armamento, municiones, repuestos, elementos para instrucción en armas y los equipos de prueba y mantenimiento de estas

- Equipos especializados para visión nocturna, accesorios y repuestos de los mismos

- Redes y sistemas de información y comunicaciones para la ciberdefensa y ciberseguridad del Estado

- Vehículos militares y policiales terrestres, aéreos, marítimos y fluviales. Así como sus accesorios, lubricantes, combustibles y mantenimiento

- Los servicios de transporte para quienes están protegidos por la Unidad Nacional de Protección

- Material blindado y vehículos destinados para blindar

- Equipos de detección aérea, de superficie y submarinos

- Todo lo que concierne a la señalización y ayudas de navegación aérea, marítima y fluvial que tengan como fin ayudar a la defensa y definición del territorio colombiano

- Todos los bienes y servicios que defienden la integridad del presidente de la República

- Bienes y servicios que garantizan el funcionamiento y preservación de los archivos generales de inteligencia

- El vestuario especializado como el que protege en casos de ataques nucleares o biológicos

- Las obras públicas que guarden relación con el funcionamiento de la inteligencia y contrainteligencia del Estado

- Todos los bienes y servicios que tengan relación con la instrucción y capacitación del personal de la Fuerza Pública, Unidad Nacional de Protección y Dirección Nacional de Inteligencia

- Los bienes y servicios que garanticen la seguridad de la infraestructura petrolera, minera, energética, vial, comunicaciones y erradicación de cultivos ilícitos del país

Cabe advertir que se trata de una medida cautelar mientras estudia de fondo una demanda contra dicho decreto

Conozca el Decreto 1510 del 17 de julio de 2013.

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