Hable con elPrograma

Selecciona tu emisora

PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Consejo de Estado ordena que no se despidan a mujeres embarazadas

Le pide al Congreso que legisle para evitar que las embarazadas pierdan sus trabajos.

El Consejo de Estado hizo un llamado al Congreso de la República, para que en el siguiente periodo legislativo adopte las medidas administrativas y legislativas que sean necesarias para impedir los despidos de las mujeres en estado de embarazo o en el periodo de lactancia

 El alto tribunal pide además que  cuando se demuestre que alguna de las dos corporaciones, Senado o Cámara de Representantes, cometió una infracción al fuero de maternidad y se le ordene el reintegro por vía judicial, la medida de reubicación en el servicio deberá cumplirse de manera oportuna y real

 El pronunciamiento lo hizo la Sección Tercera, Subsección B, con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, al declarar patrimonialmente responsable a la Cámara y Senado por los perjuicios morales sufridos por una mujer que estando en embarazo debió renunciar a la UTL del representante Julio Enrique Acosta Bernal en 1997

 La víctima demandó la nulidad de la resolución que aceptó su renuncia y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a su favor en el año 2002, condenó a la Cámara de Representantes a pagar cerca de 81 millones de pesos y ordenó su reintegro. Sin embargo, la demandante debió acudir a la tutela para buscar el cumplimiento de la decisión judicial. Aun así, la mujer tuvo que esperar hasta el año 2007 para obtener el restablecimiento de sus derechos laborales, consistente en su reintegro y el pago de los salarios pendientes

  “Aunque la administración solventó lo patrimonial, relacionado con sufragar todos los salarios y prestaciones a que tenía derecho la actora, al igual que lo relacionado con las contingencias de salud y pensión, dejó pendiente lo relativo a la reparación integral, si se considera que la demandante no sólo sufrió menoscabos de orden económico, sino moral de índole discriminatorio no justificado, que exigen compensación y garantías de no repetición… En este caso, se vulneraron gravemente las garantías de estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y acceso efectivo a la administración de justicia, en la medida que se dilató injustificadamente el cumplimiento de una decisión judicial”, señala la sentencia

 Por tal razón, como medida de satisfacción, le ordenó al presidente de la Cámara de Representantes que se le ofrezcan excusas privadas; y como medida de garantía de no repetición, el llamado al Congreso para que la situación no se vuelva a presentar

 La Sala, en el fallo, recordó que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada en Colombia por la Ley 51 de 1981, fija en los Estados no solo la protección de los ingresos laborales de las mujeres en embarazo, sino la permanencia en el trabajo, que muchas veces se ve disminuida, eliminada o suspendida por causa de un embarazo posible, eventual o cierto.

Ahora en directo

ver programaciónver programas

Programas Recomendados

Síguenos en

 

Directo

  • Radio

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Noticias
Crónica 24/7

1x24: Radio Colombia

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir