Perlas y lingotes ya podrían ser patrimonio cultural sumergido
El Consejo Nacional de Patrimonio cultural debe dar el aval para que sean considerados como patrimonio.
Así lo estableció la Sala Plena de la Corte Constitucional al acoger la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos que tumbó dos parágrafos del artículo 3 de la Ley 1675 de 2013 (Ley de Patrimonio Sumergido) los cuales advertían que las perlas, los lingotes entre otros tesoros no podían ser considerados como patrimonio
Ahora con este fallo los lingotes de oro, monedas, las perlas, corales, piedras preciosas y semipreciosas, arenas, maderas, cargas comerciales en estados brutos hallados ya pueden ser considerados como patrimonio, esto luego de que el Consejo Nacional de Patrimonio cultural emita el respectivo aval
"El Consejo Nacional de Patrimonio cultural debe decidir qué bienes de un hallazgo son considerados patrimonio cultural sumergido, sin más condicionamientos que los impuestos por los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica, en los términos consignados en el artículo 3º de la Ley 1675 de 2013 y lo dispuesto en el artículo segundo de la misma norma”, indica el fallo
Agrega además el alto tribunal que "es razonable que dicho Consejo entre a determinar los bienes que del inventario total recuperado en un hallazgo, pasen a formar parte del patrimonio cultural sumergido de la Nación y los que no. Al permitir que una muestra representativa de los bienes recuperados del fondo del mar que cumplan con el criterio de repetición, sea guardada por el Estado y puesta a disposición de la Nación, se está cumpliendo con el mandato constitucional de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de condiciones, consignado en el artículo 70 Superior”.




