Definido esquema de seguridad en Risaralda para eventual paro agrario
Con el fin de no permitir la infiltración de grupos al margen de la ley.
Pese a que aún no hay una decidida participación en Risaralda para el posible paro agrario y que la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos ha dicho que no apoyará, son cerca de 1.350 hombres y mujeres de la Policía los que estarán disponibles en los dos puntos de concertación; Remolinos en Belén de Umbría y La Marina en Santuario para garantizar la tranquilidad y evitar en cualquier momento algún hecho violento
Según dijo el coronel Ciro Hernán Cifuentes, comandante de la Policía de Risaralda, es importante que no se permita la infiltración de grupos al margen de la ley y sobretodo que no se bloqueen las vías, pues se debe de respetar a aquellos que no participan de la misma
Igualmente, el Ejército Nacional anunció su apoyo a la Policía Nacional con miras a la hora cero de las protestas, según lo anunció Nicasio de Jesús Martínez, comandante de la Quinta División del Ejército, quien hizo un llamado a los manifestantes a coordinar de manera previa con las autoridades como alcaldías, Policía y Ejército, el desarrollo y logística de las movilizaciones
Finalmente, desde la Secretaría de Gobierno de Pereira, en cabeza de Beatriz Ramírez, se informó que son 400 los uniformados los que custodiarán cuatro puntos críticos de posibles concentraciones; la Romelia, Cerritos, el Puente Helicoidal y la Gobernación
“El llamado es a realizar las marchas en control y sin obstaculizar las vías, debido a que los organismos de seguridad estarán pendientes de hacer cumplir la ley 1453 de 2011 en sus art. 353 y 353 A, los cuales rigen este tipo de actividades” manifestó la funcionaria municipal
NormatividadLey 1453 de 2011 “Artículo 353 A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión
Parágrafo. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política
Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.




