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Consejo de Estado tumba inhabilidad a exalcalde de Medellín Alonso Salazar

El alto tribunal consideró "desproporcionada" la sanción impuesta por la Procuraduría.

El Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez, revocó la destitución e inhabilidad que la Procuraduría había impuesto por 12 años al exalcalde de Medellín, Alonso Salazar, por presunta indebida participación en política

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De acuerdo con el alto tribunal, la sanción al exmandatario fue desproporcionada y razón por la que a cambio de le hace una amonestación en la que la corporación le advierte que debe ser más prudente al momento de hacer uso de sus redes sociales

Lo anterior teniendo en cuenta que Salazar fue destituido porque a través de su cuenta en Twitter se hicieron una serie de denuncias en las que advertía que algunos candidatos en la campaña electoral de 2011 al parecer estaban recibiendo apoyo de grupos al margen de la ley

Esta destitución en su momento fue proferida por la procuradora delegada María Eugenia Carreño. Según la funcionaria Salazar debía denunciar esos hechos ante las autoridades competentes y no ventilarlos a través de los medios de comunicación

En el fallo del Consejo de Estado, el magistrado Gómez argumentó además que durante el proceso disciplinario no hubo una correcta valoración de las pruebas que implicaban al exfuncionario en un caso de supuesta participación indebida en política

 “Establecidas tales definiciones, la Procuraduría debió haber procedido a estudiar las pruebas relevantes que pudieran demostrar, punto por punto, que el señor Salazar difundió propaganda electoral a favor de un partido, agrupación o movimiento político  a través de los medios proscritos –publicaciones, estaciones oficiales o la imprenta pública-,sin estar amparado por alguna de las autorizaciones establecidas en la Ley de Garantías”, indica la sentencia

 Además se considera el magistrado que es evidente la desproporción el fallo impuesto a Salazar por 12 de destitución

 “Considera la Sala que la sanción impuesta al señor Salazar aparece desproporcionada, puesto que su culpabilidad en tanto autor de una conducta disciplinable requiere un elemento modulador necesario de la justicia y templanza de la sanción. La ecuación disciplinaria no fue abordada por el organismo de control dado que su análisis se adentró en estructurar un reproche que tal como ha quedado analizado en este proveído no se acopla con el marco legal y constitucional de los hechos conforme fueron probados en el proceso”, señala la sentencia

 Sin embargo, la Sala concluye que la conducta del exmandatario sí tuvo implicaciones a la luz de la ley disciplinaria porque estaba en el deber de custodiar y cuidar la información y las fotografías a las que había tenido acceso en virtud de su cargo como Alcalde

 “Por la formación y el conocimiento y experiencia del señor Salazar en estos asuntos, por su conocimiento expreso del régimen de deberes y prohibiciones que le obligaba como Alcalde, y por las declaraciones que ha hecho a lo largo de este proceso, la Sala considera que sí obró con imprudencia, esto es, con un grado de culpa leve al haber efectuado dicha entrega de información y documentación a El Colombiano. Dado que tenía el deber de custodiar y guardar dicha información e impedir su utilización indebida, pudo haber previsto que entregarla a un medio de comunicación podría eventualmente facilitar su utilización ilícita por terceros indeterminados”, puntualiza la decisión.

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