Ordóñez defiende su facultad para inhabilitar funcionarios públicos
El procurador explica que la Ley le dio la potestad de vigilar y sancionar a elegidos mediante el voto popular.

Ordóñez defiende su facultad para inhabilitar funcionarios públicos
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A través de un concepto enviado a la Corte Constitucional, el Procurador General, Alejandro Ordóñez explicó que el artículo 277 de la Constitución Política le dio la facultad para adelantar investigaciones e imponer sanciones a los funcionarios que han sido elegidos mediante el voto popular
Este concepto fue rendido en el marco de una demanda que actualmente cursa ante esa corporación contra el artículo 44 del Código Disciplinario Único que le brinda la mencionada facultad a Ordóñez
De acuerdo con el demandante, el Congreso de la República excedió sus competencias al dar el aval al demandado artículo, además advierte que el legislativo “no estipuló entre las funciones del Procurador la de inhabilitar a servidores con funciones públicas”
Entre, tanto, en su concepto, Ordóñez aclara que la normatividad colombiana es clara en establecer que los servidores públicos son responsables por transgredir la Constitución y la ley y que fue la misma ley quien en su momento delegó al órgano control la vigilancia de estos servidores
“Así las cosas, es plausible concluir que la destitución e inhabilidad como consecuencia de incurrir en faltas gravísimas a título de dolo o culpa gravísima, contenida en el artículo 44 del CDU, encuentra sustento en las competencias que la propia Constitución le otorgó expresamente al legislador”, explica el procurador.




