Jóvenes inscritos para prestar servicio militar no pueden ser reclutados
Según el Consejo de Estado el Ejército tiene una interpretación errónea de la norma que dispone el reclutamiento.


El Consejo de Estado le hizo un fuerte llamado de atención al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional para que actúen con respeto de las normas que regulan el proceso de reclutamiento
Señala la sección segunda de la corporación que las Fuerzas Armadas no pueden requerir a un ciudadano cuando ha cumplido con su obligación de inscribirse para prestar el servicio militar
Por la anterior, la Sala exhorta al Ejército y a sus respectivos distritos militares para que capaciten a los integrantes de la fuerza pública en el cumplimiento de las normas que regulan el proceso de reclutamiento, teniendo en cuenta el respeto por los derechos fundamentales de las personas
El pronunciamiento lo hace la corporación al tutelar los derechos de un joven que fue reclutado para prestar el servicio militar, sin tener en cuenta que se encontraba realizando estudios universitarios y que era hijo único
El joven explicó que en junio de 2013 se presentó al Distrito Militar No. 47 de Cajicá, con el fin de averiguar sobre su situación militar, puesto que, antes de salir del colegio donde terminó el bachillerato, había entregado los documentos requeridos por el Ejército para su inscripción en calidad de estudiante y nunca recibió citación alguna para presentarse
“La Sala observa que las Fuerzas Armadas interpretan de manera errónea el espíritu del legislador en torno a compeler a los ciudadanos cuando estos incumplan con la obligación legal de efectuar el proceso de inscripción, situación que en caso de ocurrir, efectivamente activa la posibilidad del Estado para tomar las medidas pertinentes; pero cuando el ciudadano da cumplimiento de tal deber, ya sea por medio de su institución educativa, como es el caso del accionante, o por inscripción personal, las Fuerzas Armadas carecen de toda potestad para compeler a los ciudadanos que ya dieron efectivo acatamiento a lo dispuesto por la norma”, indica la sentencia.




