Justicia

Fiscalía abre investigación penal contra candidato del MIRA en Putumayo

Tras la denuncia que el movimiento político MIRA estaba cambiando votos por tutelas.

Fiscalía abre investigación penal contra candidato del MIRA en Putumayo

La fiscalía 38 seccional de Mocoa, abrió formalmente investigación penal contra el candidato a cámara por el movimiento MIRA, William Pipi Ramírez, por el presunto delito de corrupción al elector. Tras la denuncia realizada por Caracol Radio en el Putumayo, en el sentido que el movimiento político MIRA estaba cambiando votos por tutelas, la fiscalía abre la investigación contra el candidato cabeza de  lista a cámara de representantes. Al parecer Pipi Ramírez, ofrece a reclamantes de la Ley de Victimas, agilizar el cobro de sus dineros al cual tienen derecho a través de tutelas a cambio de votos para él y el cobro entre 15 y 20 mil pesos, como lo confirmaron varios de los reclamantes en su mayoría campesinos consultados por este medio. Es común observar frente a la sede del movimiento MIRA, en Mocoa, largas filas de personas con el ánimo de buscar el beneficio de la tutela contra la Unidad de Victimas en el Putumayo. Según lo informado por el director de la oficina regional de la Unidad de Victimas, Oscar Gaviria Serna, a diario llegan a la oficina un promedio de 100 tutelas y derechos de petición. Estas masivas acciones tienen congestionado el sistema judicial de Mocoa, según los mismos magistrados Según el artículo 390. Corrupción de sufragante. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido. El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados en el inciso primero, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

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